Sentecia definitiva Nº 16 de Secretaría Penal STJ N2, 24-02-2014

Fecha24 Febrero 2014
Número de sentencia16
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26696/13 STJ
SENTENCIA Nº: 16
PROCESADO: PONTET D.L.
DELITO: LESIONES GRAVES CULPOSAS OCASIONADAS POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA DE UN AUTOMOTOR
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 24/02/14
FIRMANTES: Z.A.B.P. EN ABSTENCIÓN MANSILLA EN ABSTENCIÓN
///MA, de febrero de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PONTET, D.L. s/Queja en: \'PONTET, D.L. s/Lesiones culposas agravadas\'” (Expte.Nº 26696/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora A.C.Z. dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 21, del 2 de julio de 2013, la Cámara Primera en lo Criminal y Correccional Sala Unipersonal- de la IVª Circunscripción Judicial resolvió condenar a D.L.P. a la pena de un año de prisión en suspenso, dieciocho meses de inhabilitación especial para conducir automotores y el pago de las costas, por considerarlo autor responsable del delito de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un automotor (arts. 45 y 94 en función del 84 segundo párrafo y 90 C.P., y arts. 98, 375, 499 y 501 C.P.P.).

1.2.- Contra lo decidido, los señores defensores doctores O.H.C. y C.R.R. dedujeron recurso de casación en representación D.L.P., cuya denegatoria motiva la queja en examen.

2.- Al desestimar la casación, el sentenciante sostuvo que no correspondía darle trámite en la medida en que se trataba de una mera reiteración y reedición de los
///2.- argumentos expuestos en los alegatos, sin la profundidad que exigía demostrar los extremos esgrimidos como agravios.

Agregó que la defensa no superaba la etapa de la invocación de disconformidad ni articulaba un razonamiento apto para enervar la motivación del fallo, pues solo reiteraba argumentos respondidos en este y discutía la validez de la prueba pericial, cuando no la había cuestionado previamente ni se había opuesto a su incorporación al mérito con la correspondiente protesta de recurrir en casación. Asimismo, señaló que los planteos respecto de su interpretación se abonaban con jurisprudencia del fuero civil y comercial, mayormente de las provincias de Buenos Aires y Córdoba, que, por sí sola, no suple una labor que es propia de quien pretende impugnar, es decir afirmó-, no había un razonamiento suficiente y adecuado en sentido diferente.

3.- En su recurso de queja, el doctor C.R.R., en la representación mencionada, alega que el a quo denegó la casación por encontrar fundamentos que reiteraban los brindados en el juicio, por lo que en “la óptica de ese análisis ningún recurso de casación sería admisible”.

Refiere que el recurso de casación resultaba procedente de acuerdo con las prescripciones de los arts. 429 y 430 del Código Procesal Penal, que se interpuso dentro del término establecido en el art. 433 de la misma norma y se dirigió contra una sentencia definitiva en la que se resolvió condenar a su pupilo.

Aduce que la decisión atacada vulnera los arts. 374 y
///3.-...

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