Sentecia definitiva Nº 16 de Secretaría Civil STJ N1, 18-03-2015

Fecha18 Marzo 2015
Número de sentencia16
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27528/14-STJ-
SENTENCIA Nº 16

///MA, 17 de marzo de 2015.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ZONDA S.R.L. s/QUEJA EN: ZONDA S.R.L. c/MARFUL, R.A. y Otros -DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)- s/MEDIDA CAUTELAR" (Expte. Nº 27528/14-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Por intermedio del presente, el actor, pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria obrante a fs. 30 y vta..
La Cámara, en los fundamentos de la inadmisibilidad señala que la sentencia que se ataca en esta instancia extraordinaria no reúne la condición de definitiva o equiparable a tal. Agrega que si la cuestión que preocupa a la accionante es de naturaleza cautelar, es evidente que por sus características -mutabilidad, provisoriedad, etc.- no constituye una materia propia del recurso de casación donde el Superior Tribunal de Justicia examina la legalidad de la sentencia. Por último también se advierte en la sentencia sub examine que lo decidido remite a cuestiones de hecho y prueba que resultan ser ajenas a la vía extraordinaria.
El recurrente alega que lo resuelto por la sentencia de Primera Instancia respecto de la medida cautelar solicitada, termina la litis a pesar de tratarse de un incidente y hace imposible su continuación, por lo que se torna en asimilable a definitiva, causando un perjuicio irreparable a su parte.
Seguidamente señala que el grave perjuicio alegado se da por la avanzada edad del demandado, la inexistencia de otros bienes a su nombre, y el hecho de que ha quitado bienes de su patrimonio, cediéndoselos a sus hijas, pero conservando el usufructo, con lo cual de producirse su deceso -a la fecha tiene 84 años- los derechos de su representada quedarían sin bienes sobre los cuales hacerse efectivos. Continúa expresando que a la fecha el accionar del demandado ha producido la desaparición de una empresa prospera y promisoria quedando la misma en un claro estado de disolución.
Concluye que, al momento de dictar sentencia en el proceso principal, de no prosperar la medida cautelar, la misma resultará de imposible cumplimiento, y la parte demandada habrá burlado el derecho y nadie responderá patrimonialmente por los actos de la ///.-

///.-demandada. Ingresando al análisis del recurso de hecho, en...

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