Sentecia interlocutoria Nº 16 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-05-2013

Fecha13 Mayo 2013
Número de sentencia16
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 13 de mayo de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ARTS. DE LA ORDENANZAS Nº 2374-CM-12 Y 2375 CM-12 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE" (Expte. N° 26366/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
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CONSIDERANDO:
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Que a fs. 42, el señor Juez de este Superior Tribunal de Justicia, doctor Enrique J. Mansilla se excusa de intervenir en autos, fundando su apartamiento en la circunstancia de ya haber pedido lo propio en los autos “COLEGIO DE ARQUITECTOS Y OTROS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE (Expte. N°26.377/13 STJ), contemporánea a la presentación de autos, en tanto tienen objeto idéntico, y en los términos de los art. 17, inc. 7º y 30 del CPCyC.


Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho que: “La interpretación de la “abstención” a que se refiere el art. 30 del C.P.C. no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican (conf. Morello, C. Proc. en lo Civil y Comercial..., T. II-A, pág.543; STJRNCO: “TURBINE POWER CO. S.A. C/ PCIA. DE RÍO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION" A.I. 49/12).


Aludiendo siempre a la menor restrictividad con que es dable analizar la procedencia de las excusaciones, sostiene la jurisprudencia que: “En materia del derecho de abstención de los jueces, la ley adopta una fórmula flexible que, con remisión a las motivaciones subjetivas del Juez, tiende a respetar todo escrúpulo serio que éste manifieste en orden a una posible sospecha sobre la objetividad de su actuación” (Cám. Nac. Civ. Sala A, abril 14-997- “Conflitti, Mario C. c/ Almada Massey”, L.L. 1997-D-29; 1997-2-973).

Al respecto sostienen Fenocchietto-Arazi que: “A semejanza de la recusación también la excusación persigue la independencia de los magistrados en el ejercicio de su función...

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