Sentecia interlocutoria Nº 16 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 31-05-2016

Fecha31 Mayo 2016
Número de sentencia16
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 31 de mayo de 2016.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SPERANZA, NADIA SOLEDAD C/PROVINCIA RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) S/ COMPETENCIA" (Expte. N° 28467/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones, en virtud de la declaración de incompetencia efectuada a fs. 12/14 por los señores jueces de la Cámara de Trabajo de General Roca para entender en la acción de amparo promovida por Nadia Soledad Speranza contra el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro a fin de que el Superior Tribunal de Justicia proceda a su nombramiento como escribiente ingresante al Poder Judicial.
La amparista alega que en el año 2013 aprobó el examen de ingreso, habiendo quedado en el puesto nº 57 del listado de orden de mérito (seg. publicación del día 14 de abril de 2014) y que el día 21 de mayo de 2015 desde Recursos Humanos del Poder Judicial de General Roca la notificaron a través de su correo electrónico sobre la realización del examen preocupacional, habiéndoselo efectuado el día 1º de junio de 2015.
Precisa que en la primer semana del mes de julio de 2015 presentó en Recursos Humanos del Poder Judicial -General Roca- los resultados del examen preocupacional junto con la otra documentación que le requirieron y que en el mes de agosto de ese mismo año tomó conocimiento que no la habían convocado por encontrarse su legajo incompleto.
Sostiene que ya para ese momento se había enterado del ingreso de 7 personas a trabajar en la UFAP y que algunos de ellos estaban por debajo suyo en el orden de mérito aludido, destacando además que el día 1º de febrero de 2016 ingresó a la Camara Laboral de General Roca un postulante que se encontraba en el puesto nº 62.
Concluye que luego de completar la documentación faltante en su legajo, el día 10 de agosto de 2015 en Recursos Humanos de General Roca le informaron que todos los expedientes de los postulantes habían sido enviados a Viedma menos el suyo debido a la ausencia de la totalidad de la documentación pertinente y enfatiza que por ese motivo el día 9 de diciembre de 2015 efectuó un reclamo por escrito, a través del cual obtuvo idéntica respuesta, acompañando copia.
A fs. 9 la Sra. Fiscal de Cámara nº II de General Roca, Dra. Graciela Echegaray contesta la vista conferida por el a-quo y dictamina que tratándose de un amparo, donde deben ser analizados los...

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