Sentecia definitiva Nº 16 de Secretaría Penal STJ N2, 20-02-2017

Número de sentencia16
Fecha20 Febrero 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de febrero de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LÓPEZ, O.A.B., J.C. y MASSON GORORDO, R.A. s/Vejaciones calificadas s/ Casación” (Expte.Nº 28597/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora A.C.Z. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia N° 28, del día 6 de mayo de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió -en lo que interesa- condenar a O.A.L. y a J.C.B. a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para cumplir funciones policiales, por ser autores penalmente responsables del delito vejaciones calificadas (arts. 144 bis inc. 3° y último párrafo en función del inc. 1º del art. 142 C.P.).
1.2. Contra lo decidido, los doctores G.J.T. y E.A.C. deducen sendos recursos de casación, en representación de J.B. y O.L. respectivamente, los que son declarados admisibles por el a quo.
2. Agravios de los recursos de casación:
Cabe señalar que, si bien los recursos son independientes, los agravios resultan de similar tenor, por lo que se reseñan de manera conjunta.
Así, los casacionistas alegan que la sentencia en crisis se sostiene en una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (arts. 18 C.Nac. y 22 C.P..) y en la violación de normas del rito.
Asimismo, consideran vulnerada la doctrina legal de los arts. 374 sgtes. y ccdtes. del rito, toda vez que el juzgador omitió fijar los hechos que se tuvieron por probados.
Agregan que el fallo deviene arbitrario por cuanto carece de motivación, ya que no expresa el porqué de la resolución a la que se arribó, a pesar de un razonamiento aparentemente correcto, y que comete un grave desvío lógico, con la consecuente violación de los principios de congruencia y no-contradicción, dado que omite la consideración de pruebas
/// esenciales dirimentes para el resultado de la causa y, a la vez, valora erróneamente la incorporada.
Plantean que no se observa el sistema legal de apreciación de la prueba vigente, pues se sustituye la sana crítica por la íntima convicción.
Por las razones esgrimidas, los defensores solicitan que se case la sentencia, se dicte nueva resolución conforme a derecho y se decrete la libre absolución de sus defendidos.
3. Hechos:
Se atribuye a los imputados la comisión del hecho descripto del siguiente modo (cf. cita de la requisitoria de elevación a juicio obrante en la sentencia a fs. 754/755): “\'Respecto del encausado O.A.L. se le imputó el hecho ocurrido el 05 de Mayo de 2.012 en horario comprendido entre las 05,00 y las 07,40 hs. en la Comisaría 19va. de L.B.. Que en las circunstancias aludidas el procesado L., quien se encontraba en ejercicio de funciones en la Unidad Policial antes mencionada desempeñando funciones de Chofer y Encargado de calle, habría ejercido violencia física, mediante golpe de puño sobre la integridad física del menor Y., en momentos en que éste se encontraba demorado/detenido en la mencionada Unidad Policial, como así también le habría realizado manifestaciones agraviantes tales como que en ese lugar no se admitían M.\'. \'Con relación a J.C.B. y R.A.M.G., se les imputó que en idénticas circunstancias de tiempo y lugar a las antes reseñadas al momento de describir el hecho con el procesado L.; el encausado M.G., habría ingresado al menor J.A.L., tomándolo del cabello a la Unidad Policial 19va. de L.B. y una vez en la cocina de dicha Unidad lo habría esposado y obligado a arrodillarse contra la...

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