Sentecia definitiva Nº 16 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 26-02-2014

Número de sentencia16
Fecha26 Febrero 2014
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 26 de Febrero del año 2.014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BUSTO LILIANA LUCIA ANITA S/AMPARO" (Expte. N° 26911/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
-
CONSIDERANDO:
-

LOS ANTECEDENTES.


Que a fs. 7/11 Liliana Lucía Anita Busto, con el patrocinio del Dr. Ignacio J. Galiano interpone acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia e Río Negro, a fin de que le entregue de modo inmediato un marcapasos Medtronic Sensia DDD-R.-

A fs. 12 se requiere al señor Ministro de Salud de la Provincia de Río Negro un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista.
-

A fs. 15/20 el Sr. Ministro de Salud, Dr. Norberto Delfino, presenta informe sobre la cuestión de autos y atento el tenor del mismo se requiere a la amparista informe a este Tribunal: 1) Si efectivamente se encuentra afiliada a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles tal como lo señala el Ministerio-. En su caso, las razones por las cuales omitió hacer saber a este Tribunal dicha circunstancia; 2) Se expida, en relación al reclamo de provisión de Marcapasos efectuada a la obra social OSECAC por parte del médico tratante, Dr. Diego Esteban Rosso, indicando el resultado arrojado por dicho trámite; 3) A todo evento, y si existiere la denunciada afiliación, manifieste si redirecciona la presente acción contra la obra social mencionada.


A fs. 26 el Sr. Ministro de Salud pone en conocimiento que la amparista, en fecha 05-02-14 formula un primer reclamo administrativo ante dicho Ministerio, con posterioridad a la acción de amparo, solicitando el Marcapasos en cuestión.


A fs. 27/29 la amparista informa que: 1) se le ha dado de baja en la Obra Social OSECAC, por no haber abonado la cuota correspondiente a enero de 2014; 2) con posterioridad a la presentación del amparo ha realizado un reclamo administrativo ante el Ministerio de Salud; 3) Manifiesta su interés en proseguir la presente acción.
-

A fs. 30, se requiere a la Obra Social OSECAC informe si la amparista cuenta con cobertura por parte de dicha Obra Social o, si en su defecto, ya no cuenta con dicho servicio, por no haber abonado el canon de afiliación correspondiente al mes de enero de 2014.


A fs. 35 el Asesor Legal de la obra social OSECAC informa al tribunal que la Delegación de la Obra Social más próxima al domicilio de la amparista tomó contacto con la misma, quien manifestó que no quiere pertenecer ni recibir prestaciones de la Obra Social y que presentó un escrito ante la AFIP renunciando al monotributo, el cual no va a abonar de ahora en adelante. Finalmente peticiona al Juez del amparo que requiera a la amparista la ratificación o rectificación de tal manifestación.

A fs. 47/48 luce acta de audiencia de fecha 13 de febrero de 2014, con la presencia de la Sra. Liliana Lucía Anita Busto, acompañada de su letrado patrocinante, Dr. Ignacio Galiano; el Dr. Miguel Cruz, letrado del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR