Sentecia definitiva Nº 16 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 12-03-2009

Número de sentencia16
Fecha12 Marzo 2009
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 12 de marzo de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. S/ QUEJA EN: \'S.G., VICTOR C/ MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. S/ SUMARIO\'" (Expte. N° 22990/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:
El señor J. doctor L.A.L. dijo:

1.- ANTECEDENTES:

La parte demandada en los autos principales viene nuevamente en queja con el fin de obtener por esta vía la habilitación de la instancia extraordinaria que le fue denegada por el grado tras la anulación de una denegatoria anterior dispuesta por este Cuerpo a mérito de la resolución glosada en copia a fs. 92/98.

En lo sustancial, al tiempo de fundar el recurso de inaplicabilidad de ley, la accionada sostuvo que el fallo del mérito -aquél mediante el cual se había hecho lugar a la demanda y se había condenado a la accionada a abonarle al actor las indemnizaciones derivadas del despido más el agravamiento indemnizatorio del art. 16 de la ley 25561- debía anularse en virtud de que aparecía con total claridad la violación a la ley y la arbitrariedad en el juzgamiento, en concreto del art. 212 2do. párrafo de la LCT, por haber entendido que la empresa demandada tenía tareas acordes con la incapacidad del actor. Agregó además que quedaba patentizada la falta de fundamentación y el forzamiento de palabras y situaciones en la sentencia, en contradicción con lo dispuesto en los arts. 200 de la Constitución Provincial, 34 inc. 4 del CPCyC y 49 de la ley 1504. Por otra parte alegó que, como no se trataba de un despido sin causa, el régimen de los arts. 231 y 232 de la LCT no resultaba procedente, al igual que el agravamiento indemnizatorio del art. 16 de la ley 25561, ya que la emergencia económica había terminado y el índice de ///
///-2- desocupación era de un dígito. Por último, manifestó que la condena capitalizaba los intereses que tenía el monto reclamado por el actor en el escrito de inicio y le aplicaba nuevamente intereses, en clara violación a lo dispuesto por el art. 623 del Código Civil.

2.- LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE LA CÁMARA:

El recurso así interpuesto fue denegado por segunda vez por la Cámara de grado, en esta oportunidad haciendo mérito de los agravios que hacen al fondo del asunto. Al respecto, sostuvo que el recurrente no había citado ninguna prueba documental, informativa o pericial, de la que surgiera que el actor se encontraba incapacitado para desempeñarse en la diversidad de puestos que la empresa tuvo disponibles en el período en que se...

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