Sentecia interlocutoria Nº 16 de Secretaría Civil STJ N1, 17-04-2018

Fecha17 Abril 2018
Número de sentencia16
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 17 de abril de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CASALI, Marco Miguel s/Queja en: ABACA, Laura Gabriela c/CASALI, Marco Miguel s/VARIOS s/ QUEJA”(Expte. N° 29626/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijo:
Por intermedio del presente remedio procesal, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Cipolletti, mediante Sentencia Interlocutoria N° 161, de fecha 4 de diciembre de 2017 obrante a fs. 224/227.
El recurrente para sustentar su aspiración contra lo así resuelto, manifiesta que la Cámara ha incurrido en arbitrariedad por omitir prueba que, según su criterio, cambiaría la decisión del fallo. Concretamente, el contexto y la simultaneidad de la firma del convenio junto a otros actos jurídicos cuya validez no fuera cuestionada.
Plantea también que el fallo no evaluó correctamente el estado psíquico de la actora como así tampoco que si ella transitó el proceso de divorcio con letrado patrocinante, resulta razonable presumir que estaba asesorada en cuanto al acuerdo de división de bienes que suscribió.
Asimismo, manifiesta arbitrariedad por falta de consideración de las críticas efectuadas a las tasaciones periciales que, a su entender, expresaron valores desproporcionados en comparación con las valuaciones acompañadas por la propia actora, a lo que agrega que la Cámara se limitó solo a discutir sobre los bienes incluidos en el acuerdo.
Por su parte la Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad del planteo efectuado, señala que el recurrente omite efectuar una fundamentación idónea, concreta y seria de los fundamentos que sustentan el fallo, al no señalar cuáles serían las normas o la doctrina legal violada, requisitos insoslayables para el acceso a la instancia extraordinaria.
Específicamente, advierte que el demandado no expone controversias serias para justificar la desproporción económica del acuerdo anulado, o la ponderación de la sentencia sobre el elemento objetivo y subjetivo de la lesión, sino que acude a ensayos sobre cuestiones tangenciales y periféricas para evitar atacar lo central: la desproporción de los valores que se adjudicaría a cada parte y el estado de la actora encuadrado en el art. 954 del Código Civil.
Asimismo, indica que los planteos del remedio recursivo pretenden...

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