Sentecia definitiva Nº 16 de Secretaría Civil STJ N1, 12-04-2016

Fecha12 Abril 2016
Número de sentencia16
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28344/16-STJ-
SENTENCIA Nº 16

///MA, 12 de abril de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: “EL MERIDIANO S.R.L. s/Queja en: GARCIA, José Armando c/EL MERIDIANO S.R.L. s/DESALOJO” (Expte. Nº 28344/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio del presente recurso de hecho, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, según surge de la sentencia de fecha 4 de febrero de 2016 obrante en copia a fs. 52/54 y vta. de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad el recurrente invoca que la sentencia impugnada ha incurrido en error lógico al partir el sentenciante de premisas incorrectas y antojadizas, omitiendo considerar para su decisión la correcta valoración e interpretación del segundo contrato de locación suscripto entre el recurrente y la mayoría de los condóminos del inmueble en cuestión. En este sentido, se agravia al manifestar que se ha incurrido en violación normativa de los artículos 2700 y 2703 a 2706 del Código de Vélez, al desestimarse la voluntad de los locadores, expresada en la reunión del día 28 de julio de 2011, la cual legitimaba la tenencia del inmueble a favor del demandado. Sostiene así, que el actor no se encontraba legitimado para iniciar el desalojo monitorio -como erróneamente confirmó la Cámara-, considerando que ostenta título suficiente para gozar de la actual tenencia del inmueble.
La Cámara, en su examen preliminar, declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario local en la consideración que los argumentos esgrimidos no resultan idóneos para habilitar la vía pretendida por considerar que los planteos no involucran cuestiones de derecho ni logra demostrar el recurrente la violación o errónea aplicación de la ley o la doctrina legal que alega. Sostiene que la cuestión que ha dirimido el conflicto y justificado la sentencia es el incumplimiento del primer contrato celebrado cuya validez no ha sido cuestionada por el demandado. Consideró que la existencia de un contrato sobreviniente no demuestra que la sentencia haya violado la ley o haya aplicado erróneamente el derecho concluyendo de ese modo que se torna irrelevante la supuesta cuestión de derecho planteada. Finalmente...

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