Sentecia definitiva Nº 16 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-03-2014

Fecha27 Marzo 2014
Número de sentencia16
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 26 de marzo de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA S/ QUEJA EN: ‘HUENUIL, ROMINA VANESA C/ COOPERATIVA OBRERA LTDA. DE CONSUMO Y VIVIENDA S/ ORDINARIO’” (Expte. N° 26786/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que, mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 8/13, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Cooperativa Limitada de Consumo y Vivienda a abonarle a la actora la suma liquidada al efecto en concepto de diferencias salariales, indemnizaciones derivadas del despido, liquidación final, agravamientos indemizatorios de los arts. 1 y 2 de la Ley 25323 e intereses.

Para así decidir, con base en la prueba testimonial recibida en la audiencia de vista de causa, la documental aportada por las partes y el C.C.T. Nº 130/75 aplicable al caso, el Tribunal a quo expresó que efectivamente la actora había desplegado la tarea de “supervisora”, categoría que en el convenio de empleados de comercio se corresponde con la de “Encargado de Segunda” (“Administrativo E”), tal como se pretendía en el escrito inicial. Tras descartar que las tareas realizadas por la actora pudieran encuadrar en ninguna de las dos categorías de cajeros –“A” y “B”-, señaló que el C.C.T. Nº 130/75, al abordar el personal administrativo, prevé en su artículo 6 punto e) al “Encargado de Segunda”, al que el art. 12 de dicha convención define como aquel empleado que “es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una /// ///-2- sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquel”. Añadió que no cabía ninguna duda de que tal era el encuadramiento que correspondía a la labor desplegada por la actora, teniendo en cuenta que, según los dichos de los testigos, debía tenerse por probado que ella desempeñaba las siguientes funciones: encargada del cambio de caja y de solucionar los problemas de los “sectores” por quejas y/o reclamos de los clientes, supervisora de los cajeros y los distintos sectores –debía realizar el control del horario y la vestimenta de los veintiocho cajeros y recibir certificados médicos y pedidos de vacaciones de estos; conseguir cambio en bancos y/o empresas de colectivos; entregar los recibos de sueldos; retirar el dinero de las cajas firmando la constancia al cajero; llevar una vez por semana la “caja general”, y autorizar a los cajeros a retirarse de sus puestos de trabajo-.

A partir de lo...

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