Sentencia Nº 16 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-03-2024
Número de sentencia | 16 |
Fecha | 06 Marzo 2024 |
CAUSA: S.A.E. s/ HOMICIDIO ART. 79 VICT. IDENTIDAD DESCONOCIDA - Legajo N° S-032219/2023 OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS AÑO 2024 SENTENCIA N° 16 San Miguel de Tucumán, 6 de marzo de 2024. Y VISTOS: Para dictar sentencia en la presente causa en la cual el Dr. G.J.O. circunscribe este juicio oral y público en el carácter de Tribunal Unipersonal, que se sigue en contra del imputado A.E.S. DNI 29.059.795 -demás datos personales que constan en el presente legajo-, quien se encuentra asistido en este acto por los letrados J.L.A. y A.P., en el rol de Codefensa Técnica. También estuvieron presentes el A.F.M.F., en representación de la Unidad Fiscal Especializada en Homicidios II° Nominación, del Centro Judicial Capital; y como Q.L.Á.F., hermano de la víctima (fallecida) M.R.F., y en su representación los abogados P.C. y A.R.. Que durante los días 23, 26, 27 y 28 del mes de febrero, del corriente año, a horas 08:00, se llevaron a cabo las audiencias del juicio oral y público, en la modalidad presencial, con excepción del testigo S.P. quien el día 23 prestó declaración vía Z., acto procesal que las partes no objetaron. DÍA 1 DE AUDIENCIA DE DEBATE (23/02/2024): En razón de ello, previo a declarar formalmente abierto el debate, el Sr Juez Presidente consulto a las partes si tienen cuestiones preliminares para plantear, respondiendo que no. Luego, el Sr. Juez procedió a advertir al imputado A.E.S. respecto de la importancia y el significado de las audiencias que constituyen el desarrollo de un juicio oral explicándole cuales son los derechos que le asisten en su condición de tal, a efectos de garantizar su ejercicio pleno y efectivo. (Artículo 280, primer y segundo párrafo, CPPT). A continuación, se procedió al inicio de los alegatos. RESULTA: Abierto que fue el debate se procedió a dar cumplimiento con lo normado en el artículo 280, in fine, del Código Procesal Penal de Tucumán -en adelante diré CPPT-: I- ALEGATOS DE APERTURA: Se hace constar que los alegatos en su totalidad se encuentran a disposición de las partes a través de los registros audio visuales resguardados por OGA. a) MINISTERIO PUBLICO FISCAL: El representante del Ministerio Público Fiscal luego de fundamentar sus alegatos, y de recalcar que la calificación legal atribuida al imputado A.E.S. es en el grado de participación de autor en el delito de Homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, previsto y penado por los artículos 45, 79 y 41 bis del Código Penal, y que la pretensión punitiva solicitada en su contra es la de once años de prisión, para concluir diciendo que se le atribuye el siguiente hecho ilícito: “Que en fecha 14 de abril de 2023, a hs. 02:02 am. aproximadamente, el Sr. A.E.S. recibió un mensaje de WhatsApp de un vecino, en donde tomaba conocimiento que en el inmueble deshabitado de su propiedad, ubicado en Avenida Colón 1145 esquina P.M. al 2300 de esta ciudad, se escuchaban ruidos en su interior. Inmediatamente S. se dirigió al domicilio de mención a bordo de su camioneta Toyota Hilux dominio AD903DQ en compañía de su señora S.G.C., siendo que al llegar al lugar, entre horas 02:08 y 02:30 aproximadamente, descendió del rodado portando un revólver calibre 22 largo, marca DV, serie 12299, se aproximó hacia la puerta principal de ingreso, la cual estaba cerrada, y a través del acrílico divisó a una persona en su interior, y con intenciones de quitarle la vida, realizó cuatro disparos impactando uno de ellos en el abdomen de M.E.F., quien perdió la vida en el lugar como consecuencia de un shock hipovolémico producto del disparo de arma de fuego recibido. Luego de ello, A.E.S. se subió nuevamente a su camioneta donde se encontraba la señora S.G. CORREA hasta la llegada del personal policial." B) QUERELLA: Luego de brindar fundamentos, el representante legal de la Querella sostuvo que, hasta ese momento, se adhiere a la postura del Ministerio Público Fiscal. Pero que, si observan durante el transcurso del debate que los hechos encuadran en una calificación legal diferente, así lo van a solicitar. C) DEFENSA TECNICA: Los letrados defensores brindaron sus fundamentos para concluir que con las pruebas que se van a producir en el debate, van a demostrar que no es la correcta la calificación legal atribuida al imputado A.E.S.. II- IDENTIFICACION DEL IMPUTADO. A continuación, y en estricto cumplimiento de lo dispuesto por los Arts.68, 69 y 70 de la ley 8933 -y sus modificatorias-, desde el lugar en que se encontraba en la sala de audiencias del fuero penal junto a su defensa técnica, se procedió a consultar los datos personales al imputado, manifestó: A.E.S., DNI 29.059.795, domiciliado en calle R.C.1., de esta Ciudad Capital. Luego, consultado por el Sr. Juez al imputado si va a declarar, haciéndole conocer que puede declarar o abstenerse, sin que esto último implique presunción de culpabilidad alguna en su contra, y que para decidir al respecto puede consultar con su defensa. Asimismo, le hace conocer que, si decide declarar, no podrá durante su declaración consultar con nadie, pero que cualquiera fuera su decisión, el juicio continuará hasta el dictado de una sentencia, que puede ser condenatoria o absolutoria; respondiendo el imputado A.E.S. que si va a declarar. En razón de ello, se deja constancia que lo expuesto queda registrado en el soporte audiovisual de la presente audiencia, el cual se encuentra a disposición de todas las partes. Art. 281 in fine CPPT. Y que, para mayor ilustración, procedo a transcribirlo en la presente: Juez: Usted me preguntó si escuchó de manera clara y precisa cómo el fiscal detalló el hecho según la teoría del caso del Ministerio Publico. Lo escucho, lo que me quiera decir. Pero quede claro que en parte de su declaración como imputado y obviamente es su defensa material. Adelante. Imputado: Defensor: ¿Qué está de usted con lo que pasó el 14 de abril? Sobre la acusación que le hacen. Imputado: Bien, como fue el hecho, nosotros estábamos en mi casa después de un día laboral. Y bueno, estábamos descansando con mi señora. Recibo un llamado de WhatsApp diciéndome que había gente en la casa. Estaban robando que habían sentido ruido. Y bueno, nosotros decidimos ir a ver qué pasaba. Entonces nos dirigimos con mi señora a la casa de la Avda. C.. Llegamos, paramos por el pasaje. En eso hay una puerta en el pasaje que tiene acrílico. O sea, un 30% de la puerta. Y cuando llegamos a la casa, me pareció raro ver luz, una luz de fondo. Entonces digo, me pareció raro. Me bajo a ver. Y algo me parece raro. Yo portaba un arma. Esa arma esta la tenía porque tengo una casa en el campo. Y me sucede el hecho de que me hacen daño, animales me hacen daño. Y justo tenía la camioneta, la arma. Y no sé por qué he decidido bajarla. Y me acerco a la puerta. Me acerco a la puerta. Y yo le golpeo a la puerta. Y golpeo para como ahuyentarlos, y ahí veo que se dirigen personas hacia mí. Unas personas, veo ruido, se dirigen hacia mí. Porque la luz de fondo yo veo que viene hacia mí. Y cuando me gritan ellos a mí, yo también me asusto. Me he asustado porque era noche, estaba lloviendo. No había mucha visibilidad. Y me he asustado. Me he quedado asustado. Y yo me hago hacia atrás. Hago disparos. Bueno, de ahí me asusto. Me voy a la camioneta. Y ya mi señora, inmediatamente de eso, llamó a la policía. Yo me quedo en la camioneta. Ahí me quedo en la camioneta, llega la policía. Y yo le comento a la policía. Le digo hay gente adentro. Le digo, tené cuidado porque hay más gente. Entonces me dice, quédate afuera vos. Y yo le entregué la llave a ellos. Estaba con un candado. Y ellos abrieron la puerta. Y entraron. Y en esa parte, en transcurso estaba la policía. Le llamo al doctor. Doctor Lobo Aragón. Y le comento lo que me ha pasado. Y él me sugiere al momento, quédate en el hecho. Colabora con la justicia. Lleva lo que te pregunte. Colabora con la justicia. Tranquilo, me dice. Y bueno. Y de ahí lo que sigo. Los hechos posteriores. Que después. Eso quedó abierta la casa. Porque me rompieron. Quedó abierta la puerta. Y mandé gente a arreglar. Y ellos me amenazaron. Y en el momento cerraron. Poco a poco. Cerraron la casa bien. Pero no terminaron su trabajo en finalidad. Por las amenazas que sufrieron. Volvieron a romper eso. Me rompieron esta parte. Y un contratista. Manda a un chico. Para que lo cierre. Ya lo queríamos cerrar ciegamente. Pero no lo quitarían. Eso y cuando amenazan a lo ayudante. Lo amenazan con armas de fuego, Ellos salen corriendo. Y pierden sus pertenencias laborales. Eso le puedo decir señoría. Juez: Va a contestar. Pregunta el señor. Doctor L.R.. Si, si. Defensa: Usted en el momento de los hechos. ¿Dónde vivía? I: En B° Independencia. Que queda como a 15, 20 cuadras de ese domicilio. D: ¿Usted sigue viviendo en ese barrio? I: No. Tuve que ir. Por amenazas. D: ¿Amenazas de qué? I: Y amenazas de las familias, los amigos. Que buscaban. Venganza, justicia. Por lo que sucedió. Amenazas hacia mí, que la iba a pasar mal. D: ¿Y qué pasó con usted? I: Me tuve que ir. Por protección. Tengo un hijo, una mujer, una mamá. Mi grupo familiar es de cuatro. Y por protección, yo por cuidado de la vida de ellos. Y por estar tranquilo. Porque yo soy carnicero. Y voy a cuidar el negocio. Y no me da tranquilidad estar en el negocio, quedando en mi casa una mujer y un chico joven. Y uno no está tranquilo. Y para pasar por toda esta intranquilidad. Decidí alquilar y me fui. D: ¿A dónde se encuentra usted? I: En R.C. 112 D: ¿Denunció a ese domicilio? I: Sí. D: ¿Usted conoce de armas? No. ¿Usted va al polígono? D: ¿Usted tuvo algún inconveniente? ¿Alguna pelea, lesiones? No, no tengo causa. No tengo denuncia. No tengo nada. Soy una persona que trabaja. Y no hace daño a nadie. Toda mi vida soy de trabajar. Viví en la zona de Leales. En las cuales tenemos las casas. Y tengo animales. Y por cuestiones laborales vine aquí a la ciudad a trabajar. Trabajo acá. Porque en el campo no hay para poner un negocio. D:...
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