Sentencia Nº 15977/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15977/10
Fecha05 Octubre 2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] A.F.I.P. - D.G.I. - 5.10.2010 -- VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN CONCURSOS Y QUIEBRAS – Verificación tardía: costas (principio) Cabe puntualizar respecto al tema bajo análisis, que esta Cámara con fecha 11-12-2007, en la causa "A.F.I.P. - D.G.I. S/ Incidente Verificación Tardía de Crédito en en autos: "B.D.E. s/Concurso Preventivo" E.. Nº 48051/04" (E.. Nº 14441/07 r.C.A), que cita el juez de Grado señaló: "Sobre el particular cabe admitir el principio de la condena en costas al acreedor que en forma tardía insinúa su crédito. Sin embargo, conforme expresara esta Sala -en anterior integración- en causa Nº 10.464/01 r.C.A., tal condena no es una regla absoluta, resultando razonable -en determinados supuestos- imponer las costas por su orden: tal el caso mencionado anteriormente o el resuelto en la causa Nº 8006/96 (ambos citados por el apelante), donde la deuda estaba sujeta a investigación administrativa, cumpliéndose los pasos previstos por la normativa específica, por no contarse con la presentación espontánea de la deudora y habiendo admitido Sindicatura los montos sin quejarse de demora injustificada; ó cuando se concluyera (causa Nº 8213/97 r.C.A.) que se "encontró debidamente justificada la imposibilidad de concurrir en término" "Es que en definitiva, la imposición de costas en los incidentes de verificación tardía es una cuestión de hecho que "corresponde ser ponderada en cada caso particular con relación a la diligencia o no en el cumplimiento de la orden judicial para la verificación tempestiva" (conforme causa Nº 9864/00 r.C.A.), no correspondiendo su eximición si la demora obedece fundamentalmente a la propia negligencia del acreedor (causa Nº 8931/98 r.C.A.), o si contó "con tiempo suficiente para presentarse dentro del plazo correspondiente y no lo hizo por un actuar negligente en la determinación interna de su crédito" (causa Nº 7395/95 r.C.A.)." /// En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de octubre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.F.I.P. - D.G.I. S/ Incidente Verificación Tardía de Crédito (E/A: M.J.C. y Otro s/Quiebra)" (E.. Nº 15977/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la resolución de fs. 104/106 se...

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