Sentencia Nº 15972/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15972/10
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SOLAR DE LA PAMPA S.A. c/OLLER, J.O. s/ Ejecutivo" (Expte. Nº 15972/10 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dra. L.B. TORRES; 2º) Dra. G.C.M. y 3º) Dr. C.G.P La Dra. TORRES, dijo I.- Mediante resolución de fs. 34/35 la juez a quo se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones. Fundando su decisión en lo dispuesto por el art. 17 (in fine) de la Ley Nº 13.246 de "Arrendamientos y Aparcerías Rurales", que establece la nulidad absoluta de las cláusulas que importen la prórroga de jurisdicción o la constitución de un domicilio especial distinto del real del arrendamiento.- Contra el mencionado pronunciamiento, la actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 37/40); de lo que se ordena correr vista al A.F., quien, al contestarla (fs. 42/44), comparte los argumentos esgrimidos por el recurrente, entendiendo que procede la aplicación de las normas sobre competencia previstas por el ordenamiento adjetivo Y si bien la magistrada no hace lugar al planteo revocatorio, admite sin embargo que el fundamento esgrimido en su resolución se encontraría tácitamente derogado; no obstante lo cual, igualmente se declara incompetente en virtud de la prórroga expresa prevista en el contrato locativo cuya ejecución se pretende Expresó la juez a quo: "(...) se concluye que si fue tácitamente derogada la cláusula de la Ley de arrendamiento que impedía a las partes prorrogar la jurisdicción, en virtud de lo convenido en la cláusula décimo cuarta del contrato de fs. 18/19 vta. y coincidiendo también con la jurisprudencia transcripta por el recurrente a fs. 39 vta. punto IV en el cual se enfatiza en "respetar la voluntad de las partes reflejada en el contrato de arrendamiento", teniendo en cuenta a su vez, que conforme lo establece el Artículo 1197 del C.C. "Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma", este Juzgado también resulta incompetente para entender en el presente trámite;" (sic. fs. 45/vta.).- En virtud de dichas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR