Sentencia Nº 15971/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015
Número de sentencia | 15971/10 |
Fecha | 09 Abril 2014 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 9 días del mes de abril de 2014, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CORREDERA, J.B.c.H.. SOCIEDAD DE HECHO s/Liquidación de Sociedad (E/A: CORREDERA Antonio s/Conc. P.. - E.. 32599)" (E.. Nº 15971/10 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -
La sentencia de fs. 1446/1450: Hizo lugar en forma parcial a la demanda entablada por J.B.C. contra A.C.; tuvo por allanado a éste último respecto de la disolución de la sociedad de hecho "Corredera Hnos." y liquidada conforme convenio de fs. 1050/1051. Impuso las costas a la parte demandada vencida; difirió la regulación de honorarios hasta que se cumpla con el art. 23 de la LA con relación a los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio de la sociedad de hecho disuelta como también del inmueble Partida N° 544.414
Dicha decisión fue apelada por los herederos del actor (fs. 1463) y del demandado (fs. 1461), expresando agravios a fs. 1498/1499 y fs. 1487/1490, respectivamente; los que fueron contestados a fs. 1502/1504 y fs. 1494. -
Obra a fs. 1511/1513 sentencia dictada en esta instancia (Sala 1) y su aclaratoria (fs. 1517/1518). Habiendo interpuesto recurso extraordinario la parte actora y la Dra. R.M.A. por su propio derecho (fs. 1524/1530 y 1532/1544vta. respectivamente) los mismos, son formalmente admitidos (fs. 1546) y declarados admisibles prima facie por la Sala A del Superior Tribunal de Justicia (fs. 1551)
Mediante sentencia de fecha 12/7/13 se hace lugar al recurso extraordi nario provincial interpuesto por la Dra. Arosteguichar por derecho propio, y casa el punto III de la sentencia recurrida y de su aclaratoria (art. 271, 1° parr. del CPCC), disponiendo el reenvío a ésta instancia, para que la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado (fs. 1569/1579)
Sentado lo precedentemente indicado por el Tribunal a quem, nos avoca remos al análisis de la temática del reenvío ordenado
II.- Recurso de los herederos del demandado, A.C. (fs. 1487/1490): Impugnan la imposición de costas de todo el proceso, a su parte. Expresan que existió acuerdo con relación a la disolución social de "Corredera Hnos.", versando el litigio sobre la...
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