Sentencia Nº 15965/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Año2011
Fecha07 Diciembre 2011
Número de sentencia15965/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de diciembre de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.D.O.c.A. y Otros S/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 15965/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 365/373: Rechaza la demanda entablada contra J.I.B.; hace lugar a la acción interpuesta por D.O.R. contra A.S.O., condenando a este último a pagar la suma que resulte de la planilla a practicar por la perito contadora y la entrega de la certificación prevista por el art. 80 L.C.T. y 12 inc. g) de la ley 24.241. Impone costas al demandado por la parte que prospera la demanda y por los rubros que rechaza a cargo del actor. El fallo es apelado por accionante quien posteriormente desiste (fs. 389) y también por el accionado, estando agregada la expresión de agravios del último a fs. 392/396 y la contestación a fs. 398/399.- II.- Los fundamentos del recurso del demandado: en primer lugar critica el fallo en lo atinente a la valoración de la prueba, y reproduce los testimonios que según colige revelan que no existió entre las partes relación laboral alguna, reprochando entonces a la juzgadora las conclusiones de su resolución. Dice también que los extremos que caracterizan la actividad de viajante de comercio, conforme al encuadre que la jueza a quo efectuó, no pudieron ser demostrados en forma alguna por el actor y se queja de la aplicación de la presunción del art. 23 de la L.C.T., porque para que la misma entre en juego debe estar probado, aunque sea indiciariamente la prestación de un servicio y ello no ha acontecido.- III.- El tratamiento de la apelación: el Sr. OGA cuando contesta demanda a fs. 171, admite la realización de R. de tareas de vendedor de libros, pero las considera comerciales y no laborales y entiende que esa condición excluye la interpretación de una vinculación de trabajo efectuada por la sentenciante. La respuesta entonces que debe buscarse, consiste en develar si la prueba producida resulta suficiente para avalar su postura. – Como lo advierte el apelado, el recurrente hace un gran esfuerzo por destruir las conclusiones del fallo, al tratar de desmenuzar los dichos de quienes declararon en autos y pretender no se aplique al caso la...

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