Sentencia Nº 15937/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15937/10
Fecha24 Septiembre 2010
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1] MOLINA C.A. - 24.9.2010 -- PRUEBA PERICIAL – Apreciación judicial (no vinculatoriedad) ... el Tribunal de juicio es quien determina el grado de eficacia convictiva de la prueba, incluso la pericial, todo ello dentro del marco de facultades que le son propias y cuyo ejercicio, en principio, no resulta controlable en casación, pues "Aun cuando alguien ha considerado conveniente que el dictamen tenga fuerza obligatoria para el juez ... se coincide en que la opinión del perito no obliga al magistrado, quien es libre de aceptar o rechazar total o parcialmente el dictamen. Pero para hacerlo- debe fundamentar su aceptación o rechazo, . . . siendo la pericia sólo un medio de prueba, sus conclusiones no serán obligatorias para el juez, ..." (conf.: C.N., J.I., "La prueba en el proceso penal", ed. D., 1986, pág. 83 ).- HONORARIOS – Fijación: los honorarios de los abogados no pueden ser inferiores a los de los peritos del proceso La tarea desarrollada por el profesional del derecho no puede ser retribuida en menor medida que la de un auxiliar de la justicia. Así lo ha entendido la jurisprudencia local -con otra composición pero que se comparte- al señalar que los honorarios de los peritos no pueden superar los de los abogados por ser éstos quienes, en definitiva han tenido el deber y la responsabilidad de llevar adelante el proceso (Causa "SANTOS", Nº 6451/93 y "BANCO SUDECOR LITORAL S.A. Nº 8912/98), "en el entendimiento de son éstos últimos los que tienen a su cargo la labor profesional principal" (causa DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Nº 9415/99 en autos, "CURTO de OTTINO, A.M.c., E.s.ón de Bienes e Inhibición General". E.. Nº 11631/03. En el mismo sentido causas "M." Nº 11.607/03 y Melazzi" N° 4477/90 r.C.A.) /// En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de septiembre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MOLINA C.A. c/LIBERTY ART s/Apelación" (E.. Nº 15937/10 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Antecedentes.- El dictamen de la Comisión Médica Nº 17 (Firmado por los D..: K., N. y Torres, fs. 25/27) que en sesión ordinaria de fecha 02/07/03, luego de evaluar los datos del examen físico, la anamnesis y la documentación aportada concluyó que, el Sr. M., "sufrio como consecuencia de un accidente laboral un esguince de tobillo derecho, que fue asistido en tiempo y forma por la ART ...Los estudios complementarios no revelan lesiones oseas ni articulares (incluyendo la RNM). Llama la atención la 1ª radiografía que tiene fecha anterior a la denuncia del accidente. El examen físico si bien pone de manifiesto la presencia de dolor, no se observan limitaciones funcionales en la articulación del tobillo mencionado, además del prolongado tiempo transcurrido (10 meses desde el accidente). Por lo tanto, basándonos en la Tabla de evaluación de Incapacidades L.es de la Ley 24.557, ésta Comisión Médica dictamina que el damnificado no presenta incapacidad." (fs. 23), fue objeto de pedido de aclaración por parte del actor (fs. 27) y de revisión -también apeló en subsidio, fs. 29/30-, quien solicitó la realización de un nuevo examen, adjuntando al efecto un informe pericial realizado por el...

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