Sentencia Nº 15930/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010
Año | 2010 |
Fecha | 08 Octubre 2010 |
Número de sentencia | 15930/10 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
[CCSR1] A.C.O. - 8.10.2010
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NOTIFICACIONES – Carácter imperativo del “cargo” en los escritos judiciales: su omisión es un error inexcusable para el profesional
La finalidad del cargo en los escritos judiciales, tiende fundamentalmente, por un lado, a determinar si un acto procesal se ha cumplido o no dentro del plazo que corresponde y, por otro, a señalar el comienzo del término que la ley confiere a los órganos judiciales para dictar cierto tipo de resoluciones. Otorga a tales instrumentos privados fecha cierta, luego que se haya puesto al pie de los mismos la firma del S. o P. que los autoriza (art. 116 CPCyC), caso contrario en principio, son actos carentes de toda eficacia jurídica e inoponibles a las otras partes
Con lo expresado quiere significarse que salvo circunstancias extremas ... la omisión de dicha atestación, comporta para el profesional del derecho un error inexcusable, atento la perentoriedad de los plazos (arg. arts. 20, 923, 1035, 902 y conc. Código Civil y arts. 52 y 147 del Código Procesal)
La prueba que pretende realizar el recurrente, aún dando crédito a sus dichos, en nada mejora su posición procesal, porque la misma resulta inadecuada para probar la presentación en tiempo del escrito ratificatorio, toda vez que al no tener cargo carece de fecha cierta y no existen justificaciones válidas para considerar excusable la omisión
La formalidad está prevista por la ley y debe imperativamente ser cumplida, es decir que a efectos que no ocurran situaciones como la que se denuncia, es el profesional responsable quien antes de retirarse del juzgado donde quiere hacer la presentación escrita, debe necesariamente controlar que el cargo haya sido puesto de puño y letra por personal del tribunal en la pieza que presenta; siendo de buena práctica que también ello conste en la copia que queda en su poder con la correspondiente firma que lo autoriza. Caso contrario, el proceso se desvirtuaría y cualquiera de las partes podría pretender probar por testigos haber realizado dentro del plazo el acto procesal que fuese.-
Conforme lo dicho, el cargo es el único medio que posibilita la valoración sobre la temporaneidad de una presentación y por ello, la falta de toda atestación fehaciente que de cuenta de la recepción del escrito por parte de los funcionarios autorizados, impide otorgarle eficacia por la ausencia de cumplimiento de los requisitos legales que son de inexcusable observancia en el quehacer judicial. Consecuentemente, la decisión que...
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