Sentencia Nº 15920/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15920/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BENBENUTTO H.A. y Otro c/LEZCANO N.N. y Otro S/ Acción de Nulidad" (Expte. Nº 15920/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La resolución de fs. 105/107 que rechaza la excepción de cosa juzgada interpuesta por la codemandada N.L., es apelada por ésta mediante el memorial que rola a fs. 112/115. La actora contesta los agravios a fs. 117/ 118 El objeto de este proceso consiste en que se declare la nulidad de la escritura e inscripción registral que obtuvo la demandada a su favor, respecto del inmueble adquirido por los actores mediante el boleto de compraventa que rola a fs. 17 Para sostener la procedencia de la excepción articulada dijo -oportunamente- la apelante que se daba la triple identidad de sujetos, objeto y causa entre este proceso y el tramitado en sede penal en los autos: "S., A.O.; L.N.N.s.ón Agravada por Desbaratamiento de Derechos Acordados" Expte. N° 458/2004, en el que resultó absuelta (conf. el fallo que rola a fs. 92/95) Como consecuencia de ese pronunciamiento, interpretó de aplicación lo normado por el artículo 1103 del Código Civil, que veda alegar en este trámite la existencia del hecho principal. Al rechazar la excepción el juez aquo sostuvo, con base en jurisprudencia que cita, que no procede la aplicación del artículo 1103 del C.C. si la sentencia absolutoria recaída en sede penal fue dictada por aplicación del beneficio de la duda en cuanto a la comisión del hecho por parte del imputado. Seguidamente, aludió a la falta de acusación por parte del Ministerio Fiscal como hecho impeditivo de la condena y con base en precedentes de este mismo Tribunal, en su anterior composición, descartó la aplicación del prealudido dispositivo civilista, haciendo suyas las palabras de la Agente Fiscal para considerar abierta la vía del reclamo civil. Primer agravio: Sostiene la apelante que la falta de acusación por parte de la Agente Fiscal, fue el resultado de la prueba producida en la causa penal que la llevó a la convicción sobre la ausencia del obrar antijurídico que le fuera imputado. Sin embargo no es eso lo que surge de la sentencia glosada en...

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