Sentencia Nº 15909 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Número de sentencia | 15909 |
Fecha | 06 Marzo 2020 |
SENTENCIA Nº 21/2020.
En la ciudad de S.R., capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de marzo de 2020, se constituye la Audiencia de Juicio de la I Circunscripción en ejercicio unipersonal de la jurisdicción por parte del Juez de Audiencia de Juicio A.A.O. a fin de dictar sentencia en el expediente de juicio nº 15909.
1. Conforme el auto de apertura del Juez de Control declaró admisible la acusación contra M.E.R., DNI nº 30.227.441, domiciliado en calle V. nº 8721 de la localidad de Toay, La Pampa, nacido el 19 de enero de 1984, en la localidad de Pehuajó, Buenos Aires, de profesión Policía (actualmente de baja), hijo de R.A.E. y F.R..
El hecho imputado fue descripto de la siguiente manera: “El día 23 de Julio de 2018 a horas 17.24 aproximadamente, en circunstancias en que el ciudadano S.F., de 73 años, le solicitó ayuda al C.M.E. ROJAS quien pasaba por el lugar, para extraer dinero del cajero automático Nº 00152 sito en el Banco Pampa de la localidad de Puelches, entregándole la tarjeta de cobro de su cuenta Número 043001700023617915 con la contraseña alfanumérica que tenía anotada en un papel y le solicitó que extraiga $3000 o $4000.- Que ROJAS tardó un rato en efectuar la operación y le dijo que sólo podía extraer $1000, agregando que debía aumentar el límite de extracción y entregándole el comprobante por la extracción Nº 7493.- Que en esa misma oportunidad, ROJAS, en desconocimiento del titular Severo FARIAS, se aprovechó y solicitó un préstamo electrónico por la suma de $37.000 el que transfirió a su cuenta bancaria”.
Fue calificado como hurto calificado por ser el imputado miembro de la fuerza policial (art. 162 en relación con el art. 163 bis del Cód. Penal).
2. En la audiencia de debate desarrollada el día 19 de febrero, actuó en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. J.B.M.; mientras que el acusado contó con la asistencia de los Dres. M.P. y B.V..
3. En el alegato de apertura la representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que la prueba que produciría en el debate le permitirá corroborar la hipótesis fáctica del auto de apertura y la calificación jurídica.
4. En su presentación del caso la defensa sostuvo la inocencia de su defendido R.. Indicaron que las circunstancias por las que se lo trae a juicio no son aquellas que formaron parte de la acusación. Por otra parte, la actividad cumplida por el acusado no se relaciona con su función policial, de modo que no correspondería aplicar la agravante.
5. El acusado, luego de ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales y del hecho que se le imputa como así del derecho que le asiste de declarar o no, sin que ello constituya presunción en su contra; manifestó que el día 23 de julio estaba almorzando en el negocio de Molina donde hicieron un asado de despedida porque lo iban a trasladar a otro pueblo. Entre las 13 o 13.30 hs. va con su familia al local; F. hacía el asado, lo conocía del campo; almorzó con ellos y a las 15 se retira. F. le pide que le saque plata ($ 3.000 o $ 4.000). Le dijo que vayan juntos, pero F. le dice que no lo sabía manejar y que vaya solo. Le dio la tarjeta y un papelito con las claves de letras y números para que le retire esa suma de dinero porque necesitaba para viajar a A.. Pero cuando fue al cajero advirtió que tenía $ 1.000 de límite. Entonces él le dice que la única forma era sacar un crédito y desde su propia cuenta (que tenía un límite de $ 15.000) podía sacar el dinero. Entonces F. le dice que lo haga. Entonces él le saca los $ 1.000; luego pide el préstamo y lo transfiere a su cuenta. A la tarde saca $ 13.000 pero no encuentra a F. para dárselo; entonces va a verlo a P. para enviarle el dinero pero le dijo que no podría porque viajaba a S.R.; entonces pone la plata en la alcancía de su hija M. y después no lo ve más. Manifiesta que la señora C. lo vio afuera del restaurante y fue testigo de la charla.
Manifiesta que la conversación con F. fue en la vereda del restaurante, a las 15 o 15.30 hs. y cuando vuelve para darle el dinero ya F. no estaba.
Conocía a F. desde que fue a Puelches en el año 2014, porque tenía un campo y los animales se escapaban; nunca tuvo inconvenientes con F.; también le había hecho estos pedidos para que le extrajeran plata del cajero a P. y un veterinario.
Luego, mientras se reproduce el video del cajero automático, realizó algunas manifestaciones. Refirió que F. le pide que haga la operación; pregunta el saldo y como no puede sacar lo que le pedía F., va consultando. Más tarde vuelve a ir al cajero porque lo autoriza a que ese préstamo se lo transfiera a él, opera con las 2 tarjetas, la de él y la de F.. En la primer transacción saca $ 1.000, saca el préstamo; en la segunda hace la transferencia y saca de su cuenta 2 veces $ 4.000 y 1 vez $ 3.800.
6. Acto seguido se abre el período probatorio interrogando a los siguientes testigos: Severo F.; I.F.; M.S.C.; S.M.A.; J.M.; S.G.; M.C.C.; R.P. y O.F.. Las partes desistieron de las declaraciones de E.D. y M.d.C..
7. Se incorpora la prueba documental que se identifica de la siguiente manera: 1) Denuncia de Severo FARIAS; 2) Copia simple de comprobante de extracción de fecha 23/07/18, a horas 17:24, cajero 00152 Nº de transacción 7493; 3) Copia simple de detalle de movimientos de la cuenta de Severo FARIAS; 4) Informe del Banco de La Pampa de fecha 31/07/2018 en contestación a Oficio 911/18 de Fiscalía; 5) Informe del Registro Nacional de Reincidencia; 6) Informe del Banco de La Pampa de fecha 01/08/2018 complementario de Oficio 911/18, donde adjunta movimientos de cuenta del imputado y del denunciante; 7) Informe del Banco de La Pampa de fecha 15/08/2018, con CD que contiene tres audios telefónicos registrados en Call Center; 8) Informe del Banco de La Pampa en contestación a Oficio 931/18 informando límite de extracciones de cuentas del imputado y denunciante; 9) Un DVD conteniendo filmaciones de Cajero de Banco de La Pampa de la localidad de Puelches; 10) Informe departamento Personal de la Policía de fecha 26 de febrero de 2019 y 11) Informe del Banco de La Pampa, de fecha 11 de marzo de 2019.
8. Cedida la palabra al Ministerio Público Fiscal para realizar el alegato de clausura, sostuvo que el hecho en sí no es un delito grave que si hubiera sido cometido por un...
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