Sentecia definitiva Nº 159 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 12-12-2007

Fecha12 Diciembre 2007
Número de sentencia159
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 21795/06.-
SENTENCIA: Nº 159.-
ACTOR: TORRES, Pablo Esteban.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Recurso de Revisión.-
VOCES: No encuadra en los supuestos del art. 448 del CPP. Remite a doctrina BUSTAMANTE.- Remitir autos a la defensa para que meritúe presentación ante la CSJN..-
FECHA: 12-12-07.-
///MA, 12 de diciembre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TORRES, PABLO ESTEBAN s/RECURSO DE REVISIÓN" (Expte. N° 21795/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
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CONSIDERANDO:
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A fs. 1 y 3 se presenta el Defensor General Nº 6, Daniel Tobares, en representación del interno Pablo Esteban Torres, a fin de interponer recurso de revisión, contra la sentencia dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, en la causa Nº 2913/05 de fecha 17 de febrero de 2006, que resolvió condenarlo como autor del delito de tentativa de Robo en concurso Real con Portación Agravada de Arma de Guerra sin autorización (arts. 42, 164,55, 189 bis inc.2º, 4to. y 8vo. Párrafos del CP) a la pena de cuatro años de prisión que se unifica con la recaída en la causa en causa Nº 2952/04-JC, en la pena única de dieciocho años de prisión.


El Defensor General Daniel Tobares, solicita la revisión parcial de la sentencia únicamente, en cuanto a la calificación de portación agravada de arma de guerra, atento a que registraba antecedentes condenatorios por delito doloso en el uso de arma de fuego (portación agravada de arma de guerra, art. 189 bis inc. 2do. último párrafo).


El recurrente sostiene que debe prosperar el pedido en virtud de resultar aplicable al caso, la doctrina legal y obligatoria sentada por este Tribunal en causa: “S. V., A. A.; G.; T., J. L. s/Portación de armas de uso civil s/Casación”, Se. 192/06; en la cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 189 bis inc. 2º último párrafo del Código Penal. Cita el fallo respectivo y concluye solicitando la revisión conforme el art. 448 y sgtes del CPP.

Corrido el traslado a la Procuración General, a fs. 12/18 se expide su titular, la doctora Liliana Laura Piccinini, dictamina que la presentación en estudio debe ser receptada favorablemente. Considera que este Cuerpo debería revisar la línea jurisprudencial seguida hasta el presente, permitiendo que por vía del inc. 5º del art. 448 CPP se revisen no solamente las situaciones en la que “corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia”, sino también aquellas...

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