Sentencia Nº 15899/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15899/10
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B.S.M. y Otro c/RESLER B. y Otros s/Escrituración" -Expte. Nº E 63128/07- (Expte. Nº 15899/10 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante resolución de fs. 214/215, el Juzgado de origen dispuso que aquellas cuestiones atinentes al cumplimiento de la sentencia monitoria dictada en estos obrados, deberán sustanciarse por la vía procesal correspondiente (pto. A.3 in fine) de conformidad con lo dispuesto oportunamente a fs. 175 párrafo final A su turno y respecto de la suspensión del proceso decretada a fs. 189 en los términos del art. 132 LCQ, resolvió que debían proseguirse las presentes actuaciones al sólo efecto de determinar la cuantía de los honorarios (punto A.4) II.- En el memorial de fs. 190, el apelante sostiene en definitiva que la actitud asumida por los herederos en el juicio de referencia (oponerse, excepcionarse, recurrir la sentencia, etc.) implica "que todos los demandados responden por las costas, incluyendo los honorarios" (sic., fs. 190) Finalmente, expone como argumento central de su agravio que para la hipótesis "que el sucesorio de C.S. también deba responder por las costas, la situación está contemplada por el art. 133 L.C. segundo párrafo y en tal caso, sólo se puede pedir verificación después de la sentencia, que en este caso sería la determinación de los honorarios por vía del art. 23 L.A., art. 21, inc. 2 de la ley 24522 que permite la prosecución del proceso con intervención del síndico, hasta que exista resolución definitiva -reiterando- que servirá de título verificatorio". (sic., fs. 190vta). III.- Los demandados de autos discrepan con las aseveraciones antes expuestas. Argumentan que "... los efectos patrimoniales de la presente acción..[..]..se trata de una obligación contraída en vida por el causante sólo afectan a éste, y en lo que respecta a los herederos, éstos se encuentran protegidos por el beneficio de inventario y por lógica no pueden ser condenado en costas en cuanto a su responsabilidad patrimonial personal.- En consecuencia, atento a que se ha decretado la quiebra del patrimonio del causante, los acreedores que...

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