Sentencia Nº 15894/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Año2011
Número de sentencia15894/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]DALMAS, D.O. 27.06.2011 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días 27 del mes de junio de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DALMAS, D.O.c.T.S. y Otros s/Daño Moral" (Expte. Nº 15894/10 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 233/238 hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada por D.O.D. contra "El Tehuelche S.A.C.I.C.I.", condenando a esta última a pagar al actor la suma de $ 4.000 más intereses, en concepto de reparación del daño moral sufrido por el accionante a raíz de la organización dispuesta por la accionada de una fiesta en la que se dispuso entregar al demandante en su calidad de trabajador dependiente de aquella, el premio denominado "El Más Mala Honda 2005". Las costas del juicio fueron impuestas a la condenada. Dicho pronunciamiento ha sido apelado por ambas partes. El actor presentó su memorial a fs. 253/256, que mereció de la contraria la respuesta que agregada a fs. 258/260 luego se ordenó su desglose conforme lo dispuesto a fs. 285 Por su parte, la demandada expresó sus agravios a fs. 266/268, obrando a fs. 271/vta. la respectiva contestación del actor II.- Apelación del actor Se queja el demandante por el monto condenado en la instancia anterior ($ 4.000), sosteniendo que dicha suma sólo representa el 25% de lo reclamado ($ 25.000) y que resulta inferior a tres salarios mensuales del actor. Dice que la sentenciante no valoró la profundidad del agravio por él sufrido, evidenciada en los sentimientos negativos a los que hizo alusión la pericia psicológica. Solicita por ello que, teniendo además en cuenta la condición económica de la accionada, se modifique el fallo en este aspecto y se acoja íntegramente el reclamo pecuniario de su parte. La sentencia apelada ha sido clara a fs. 237 donde se precisaron cuáles fueron las pautas tenidas en consideración por la Juzgadora para la determinación del monto de condena. Sin embargo, el recurrente nada dice de ellas, limitándose a disentir con la conclusión de la sentencia pero sin rebatir las mismas conforme lo establece la ley ritual (art. 246 del CPCC). Reiteradamente ha dicho esta Cámara, en sus distintas integraciones, que los agravios no se construyen...

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