Sentencia Nº 15877/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15877/10
Fecha21 Febrero 2006
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Sentencia [CCSR2] DI FORTUNA, W.B.- 29.10.10 DESPIDO – Indemnización: casos en que es innecesario el plazo para exigir la indemnización del art. 80 de la LCT Ha dicho esta Cámara de Apelaciones en su anterior composición con criterio que compartimos que: "Aunque el plazo [para efectuar intimación fehaciente al empleador a fin de exigir la indemnización del art. 80 de la LCT] debe ser respetado se ha dicho que ello es innecesario cuando la actitud del demandado indica que no ha de proceder a la regularización que se le pide, ya sea porque desconoce la relación (E.. Nº 12769/04 r.C.A.) o porque se le impide al trabajador poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador (E.. Nº 11821/03 r.C.A.), o porque como en el caso de autos se insiste en una fecha de ingreso distinta de la que se pretende regularizar (fs. 7, expediente Nº 709/01 de la Direccion General de Relaciones L.es agregado por cuerda)." (E.. Nº 13494/06 r.C.A.).- CONTRATO DE TRABAJO – Presunciones derivadas de la falta de registración de la relación laboral: extensión de la responsabilidad a socios y administradores de las sociedades (...) La no registración de la relación laboral y el consecuente incumplimiento de las obligaciones previsionales, importan graves incumplimientos de expresas normas legales respecto de las cuales los socios o administradores de las sociedades comerciales no pueden resultar ajenos, amparándose en la diferenciación de la personalidad societaria. Así se ha expedido recientemente la Sala 1 de ésta Cámara [de Apelaciones], con criterio que compartimos y que hacemos nuestro, en los autos "P.A.A. c/ Estancia de La Pampa y otros s/ Daños y Perjuicios" (E.. Nº 15696/09 r.C.A.) (...) En dicho precedente se dijo: "D.C. ("La Corte Suprema en los recientes casos de "Disregard" "laborales", en Revista de Derecho L., Actualización doctrinaria y jurisprudencias, número extraordinario; R.C., S.. Fe - 2003, p. 99/100), sostiene que el artículo 54 de la Ley de Sociedades: "pivota sobre la idea de una sociedad regularmente constituída, con un objeto lícito y que se dedica en principio a actividades lícitas, pero que a través de las mismas termina encubriendo fines extrasocietarios, como bien puede serlo el lucro indebido logrado a través de un trabajador en negro o de otro a quien se le practican las retenciones para seguridad social y/o sindicales, sin el posterior ingreso" CONTRATO DE TRABAJO – Presunciones derivadas de la falta de registración de la relación laboral: extensión de la responsabilidad a socios y administradores de las sociedades. (...) El art. 54 L.S. no está referido a la "constitución" de la sociedad (como una "pantalla" con el propósito o mero recurso de violar la ley), sino a la "actuación" de la misma. Actuación social que, cabe aclararlo, en su constitución "busca obtener un lucro, que se cumple entre otros medios técnicos también a través de la contratación de trabajadores. Ahora bien, el beneficio debe provenir (...) cuando esa "actuación" comienza a encubrir fines extrasocietarios, como la obtención de un plus en sus ganancias mediante la contratación en negro (ob cit. p. 101)".- "Cabe recordar que la responsabilidad solidaria de los directores, administradores y representantes en general de las sociedades comerciales por incumplimientos referidos a la falta o defecto de registración en los que hubiesen intervenido, es aceptada sin mayores cuestionamientos cuando se trata de conductas fraudulentas que exceden el mero incumplimiento contractual (así, esta Cámara en causa Nº 11242/02 r.C.A. "Juárez c/El Sol SRL s/Despido indirecto") siempre, claro está, que se haya acreditado (...) que la persona lejos de obrar con la lealtad requerida (art. 59 LS), tendió a ocultar la existencia misma del contrato".- (...) La contratación y/o el pago "en negro" constituyó un recurso para violar las leyes laborales y de la seguridad social, el orden público laboral y la buena fe que se requiere del empleador, frustrando, en definitiva, derechos de terceros, en este caso, el trabajador."- CONTRATO DE TRABAJO – Falta de...

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