Sentencia Nº 15854/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15854/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de septiembre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SANDOVAL Blanca Nelly c/DANIEL PINNA Y CIA S.A. y Otros S/ Despido" (Expte. Nº 15854/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Contra la resolución de fs. 144/146 que deja sin efecto el auto de fs. 112, 5º pfo, ocurre el Dr. R.V.C. a través del presente recurso de apelación Sostiene éste -en lo sustancial- a fs. 152/156vta. de su memoria, que el interlocutorio en crisis altera el principio de congruencia toda vez que el sentenciante se desentiende del hecho que la demanda haya sido contestada por una persona y el recurso de reposición haya sido articulado por otra con distinta denominación En párrafos subsiguientes de su extensa pieza recursiva, el agraviado se encarga de señalar "La presentante de fs. 68 no opuso la aludida defensa -como habría sido su derecho- por ende no cabe que la juzgadora a-quo, en esta etapa procesal, retrotraiga los efectos jurídicos de la falta de contestación de demanda de la persona jurídica incompareciente ("H.C.") sosteniendo que ya lo hizo por otra inexistente cuando a quien tuvo en tal carácter fue a la sociedad "D.P. y Cía." en la providencia firme y consentida de fs. 80" (sic., fs. 154) Finalmente, el quejoso expone que "..[..]..la presentación en autos de la sociedad ya caduca, (pues no cabe interpretar de otro modo la modificación del nombre de la sociedad y la supervivencia de ambas desde la registración de "H.C. S.A.") insinúa la existencia de un conglomerado social, y de la utilización de personalidades jurídicas colectivas según las conveniencias jurídicas, con la encubierta finalidad de disimular o aparentar. Pues, no hay explicación concreta, genérica ni detallada de las razones que justificaran que las codemandadas hubiesen concurrido a estar a derecho por medio de la persona jurídica "DANIEL PINNA y Cía. S.A." que -según lo alegado en autos- había sido sustituida en lugar de hacerlo en nombre y representación de la sociedad vigente" (sic., fs. 155/vta). En su réplica de fs. 158/164 la parte recurrida discrepa enfáticamente con las aseveraciones antes consignadas propiciando en definitiva la confirma- ción del...

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