Sentencia Nº 15849/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016
Número de sentencia | 15849/09 |
Año | 2016 |
Fecha | 26 Diciembre 2016 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de diciembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "INCIDENTE DE SUSPENSION DE DESALOJO E/A: 'PERALTA Alberta y Otra C/ VIDELA Teofila S/ Reivindicación (Expt. Nº V-2814/05)" (E.. Nº 15849/09 r.C.A.), venidos del Juzgado Regional Letrado - Victorica de la IVta. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Viene apelada (fs. 358) por las incidentadas -Sra. A.P. y Sra. S.V.- la Resolución Interlocutoria N° 38/09 de fecha 27.07.09 (fs. 351/357 vta.) que en su parte pertinente dice: "...1) Desestimar la inconsti- tucionalidad efectuada respecto de las Leyes 2222 y 2405 ... 2) Disponer el mantenimiento de la suspensión dispuesta por el artículo 2 de la Ley 2405 modificatoria de la Ley 2222 respecto del puesto "La loma de los Caballos" Sección XXIII, F.B., Lote 14 Parcela 3 de la zona Rural del Departamento Chicalcó La Pampa, ocupada por la Sra. T.V. L.C. 2.729.779 ..." en los términos del memorial obrante a fs. 363/372 (el cual no fue respondido), de todo lo cual RESULTA:
II.- Antecedentes: Cotejadas las actuaciones, corresponde dilucidar a este Tribunal respecto de la aplicación al caso de marras de las leyes vigentes sobre suspensión de ejecución de sentencia. En el sub lite, en autos caratula- dos "P.A. y otra c/ V.T. s/ Reivindicación" (E.. N° 2814/ 05) se ha dictado sentencia que hizo lugar a la acción reivindicatoria a favor de los propietarios del inmueble.-
En este contexto, comparece la Sra. T.V. promoviendo el pre- sente incidente, cuya pretensión central es la "Suspensión del Juicio y del Desalojo" (fs. 21 y siguientes). Consecuentemente, se encuentra pendiente de ejecución el deshaucio del inmueble objeto del juicio.-
A fs. 25 el Juez de grado dictó Resolución disponiendo la suspensión de la ejecución de la sentencia. Luego de la tramitación incidental, se dicta resolu- ción interlocutoria (27.07.2009) la cual desestima el planteo de las encausadas respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la normativa invocada y, consecuentemente, dispone el mantenimiento de la suspensión de la ejecución de la sentencia (del principal), conforme lo normado por el artículo 2° de la Ley Nº 2.405, modificatoria de la Ley Nº 2.222.-
La resolución fue apelada por la incidentada a través del memorial que luce agregado a fs. 363/372.-
No obstante ello, y en forma previa a resolver el recurso, el Tribunal en lo sucesivo -y a petición de la parte incidentista respecto de su presentación obrante a fs. 405- ha dictado medidas tendientes a esclarecer el nuevo status jurídico que ostenta la misma (fs. 406).-
Por ello, a los fines del correcto entendimiento y, por ende, tratamiento del caso, diremos que se requirió al peticionante aclare en que consiste el nue- vo status invocado y cual es la trascendencia jurídica que ostenta con la cues- tión que se ventila (incidente de suspensión de desalojo)...". Sin perjuicio de tal providencia, también ordenó el libramiento del oficio peticionado por aquel.-
Aclarado el nuevo status jurídico (fs. 408) por la parte requerida y en res- puesta al oficio N° 823 (fs. 410) se acompañó copia certificada de la Carpeta correspondiente al relevamiento -Ley Nº 26.160- efectuado en el territorio que ocupa la Comunidad de la Sra. T.V...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba