Sentencia Nº 1584 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-10-2018

Número de sentencia1584
Fecha26 Octubre 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaS/ ACCIONES POSESORIAS - INCIDENTE DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR

SENT Nº 1584 S.M. de Tucumán, 26 de Octubre de 2018. Y VISTO: el recurso de revocatoria de medida cautelar interpuesto por el apoderado de la Provincia de Tucumán, en los autos: “Sucesión de A.J. y Otros vs. Provincia de Tucumán s/ Acciones Posesorias -Incidente de Revocatoria de Medida Cautelar- ”; y C O N S I D E R A N D O: Voto del señor V., doctor A.D.E.: I.- Viene a conocimiento y decisión del Tribunal, el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 10/14 por el apoderado de la Provincia de Tucumán, contra la Sentencia N° 1333/2015 recaída en fecha 03/12/2015 (fs. 1/3). II.- Por dicha resolución, se dispuso: «HACER LUGAR a la medida de no innovar solicitada por los actores en los autos “Sucesión de A.J. y otros vs. Provincia de Tucumán s/ acciones posesorias”; y DISPONER, previa caución juratoria, que la parte demandada se abstenga de alterar, mientras dura el presente proceso, el estado de situación actual del inmueble sobre el que versa la litis. En consecuencia, corresponde notificar a las partes la presente resolución» III.- Contra dicha resolución, interpone revocatoria el apoderado de la Provincia de Tucumán, argumentando que, en autos, no comparecían los recaudos para tornar procedente la caurtelar, por las razones que expone. Corrido traslado a la parte actora, ésta deja vencer el plazo para contestar (fs. 16). IV.- La revocatoria debe prosperar, por las razones que a continuación se exponen, y que hacen a la verosimilitud del derecho invocado. 1.- En autos, la parte actora afirma que el causante J.A. es titular registral de la propiedad compuesta de 15 hectáreas inscripta en la matrícula X-1108, y que -según surge de las actuaciones correspondientes a la Dirección de Catastro Parcelario- las mismas se encuentran dentro de la mayor extensión correspondiente a la Matrícula X-291, cuya titularidad corresponde al Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán de acuerdo con la inscripción de fecha 17/10/2013 asentada en virtud del proceso “M.G.R. y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ expropiación – Expte. 1099/00” que actualmente se encuentra en trámite. Denuncia que las resoluciones dictadas con fecha 16/12/2013, 20/12/2013 y 14/04/2014 en el proceso de expropiación afectan a la propiedad del causante J.A., a quien nunca se individualizó como sujeto expropiado y parte necesaria, pese a ser propietario y titular registral de la propiedad ubicada dentro de la mayor extensión del inmueble que se expropió. Asevera que tanto la orden de poner en disposición del inmueble al Superior Gobierno de la Provincia, como la orden de lanzamiento de quienes se encuentran ocupando el inmueble, decretadas ambas en el juicio expropiatorio, carecen de fundamento en razón de no estar cumplidos los extremos previstos por el art. 31 de la Ley 5006, en especial del procedimiento administrativo, del cual hubiera surgido la existencia del Sr. J.A. como parte necesaria del proceso de expropiación. En atención a lo relatado, los actores solicitan que se dicte una medida cautelar de no innovar a los fines de comunicar la suspensión de la medida de lanzamiento dispuesta y que el Juzgado actuante deje sin efecto el desalojo, con relación circunscripta a las 15 Has. registradas a nombre del causante J.A., identificadas con matrícula X-1108, dejándose subsistente la medida sobre el remanente. Sobre el particular, expresan que la medida resulta procedente, puesto que la verosimilitud del derecho estaría representada por la titularidad del dominio, la existencia de posesión pública y pacífica detentada por más de 52 años (comprobada en sede judicial en un proceso por usurpación caratulado “C.J.M. s/ Usurpación de Propiedad – Expte. 16.957/11”), sumado a la inminencia y peligro que implica la orden impuesta por el Juzgado Civil y Comercial de la IIa. Nominación en los autos “M.G.R. y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ expropiación” según resolución de fecha 14/04/2014. Dicha medida fue ordenada por sentencia N° 1333/2015, hoy recurrida. 2.- Entre los motivos de revocatoria, la recurrente invoca la garantía de evicción del transmitente, alegando que la expropiada in re “M.” habría adquirido el inmueble objeto del juicio expropiatorio de personas a quienes la propia actora debía la garantía de evicción. En consecuencia, resulta de interés recordar que buscando proporcionarnos una idea general del instituto, ha dicho un autor (LÓPEZ DE ZAVALÍA: Teoría de los contratos, § 40, I.4), con palabras que resultan aplicables a la especie: «El transmitente garantiza al adquirente contra la evicción. La garantía abarca dos aspectos: garantía del hecho de terceros, y garantía del hecho personal. La garantía del hecho de terceros significa que el transmitente garantiza contra los hechos de terceros que turben o priven al adquirente. Se efectiva la garantía contra las turbaciones saliendo el transmitente en defensa del adquirente, y la garantía contra las privaciones, indemnizándolo. La garantía del hecho personal...

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