Sentencia Nº 15834/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15834/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ALLARA O.J.c.N. y Otros S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 15834/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante resolución de fs. 320/321vta. el juez aquo decreta la caducidad de las presentes actuaciones peticionada por los codemandados, imponiendo las costas al demandante. Contra la mencionada resolución interpone recurso de apelación la actora, expresando sus agravios a fs. 327/337, los que no merecieron contestación por parte de los codemandados no obstante encontrarse debidamente notificados (fs. 339vta.) En primer término se agravia el recurrente en relación a que el mismo juez aquo suspendió el trámite del proceso hasta tanto se produzca la recepción de las diligencias ordenadas, es decir, hasta que ingresen al tribunal los oficios librados. Posteriormente el propio tribunal hace lugar al pedido de caducidad, como si los plazos estuvieren corriendo, lo cual -a criterio del apelante - resulta absolutamente inadmisible, y por ello pasible de las nulidades del caso. Señala además, que el sentenciante omite considerar documentación agregada al expediente con fecha anterior al escrito del acuse de caducidad, según surge de fs. 307, consistentes en copias de una nota del estudio jurídico y del oficio dirigido a la Policía de Buenos Aires, del día 15/07/09. Por último alega falta de motivación de la sentencia recurrida toda vez que el juzgador no ha observado principios de la sana crítica, ya que debe conocer la dificultad propia de los trámites de constatación de paradero en la Policía Federal, advirtiendo también la falta de actuación de oficio que hubiese correspondido frente a la ausencia de respuesta II.- Ingresando al análisis del planteo formulado, debe apuntarse a modo de síntesis de lo acontecido en autos, que a fs. 220 el actor solicita que se libren oficios a la Delegación local de la Policía Federal y a las Jefaturas de Policía de la Provincia de La Pampa y de la Provincia de Buenos Aires a fin de ubicar el paradero de los Sres. Ganaderos del Oeste S.A., La Ganchera S.A., O.B. y M.B., requiriendo además la suspensión del procedimiento. De acuerdo...

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