Sentencia Nº 15828/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha01 Enero 2010
Número de sentencia15828/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] G.J.A. - 1.9.2010 -- VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN CONCURSOS Y QUIEBRAS – La carga de indicar la causa de la obligación (art. 32 ley 24.522) La carga de indicar la causa de la obligación es legal (art. 32 ley 24.522) y la consiguiente exigencia de explicar las circunstancias determinantes de la adquisición del título, obedece al propósito de controlar la legitimidad del crédito (tal como fuera debidamente precisada en la doctrina plenaria "Translínea", 26.12.79). Además, esta es la doctrina que campea en la jurisprudencia en la actualidad, "Tratándose de créditos instrumentados por medio de pagaré, pesa sobre quien pretende la verificación la carga de afirmar la causa que generó el negocio jurídicio y su pertinente prueba. Y ello así ya que se ha producido una gran evolución en la doctrina judicial, distinguiéndose dos etapas. En la primera, no era necesario que el acreedor documentado con pagaré justificara la causa de la obligación teniendo en cuenta la autonomía, literalidad que presenta este documento como papel de comercio. Pero en la actualidad se sostiene que el pedido de verificación constituye un verdadero proceso de conocimiento pleno, por lo que el acreedor debe probar los extremos fácticos de su pretensión y, en consecuencia, de las normas jurídicas invocadas y por lo tanto no procede la verificación si no se prueba la causa de la obligación" ( B.M s/ Inc. de revisión, I CAS2 CR 000C 000175, 12.11.02, Jurisprudencia Lex Doctor).En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 1 días del mes de setiembre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "G.J.A. S/ Incidente de Revisión (E/A: G.J.A.s.. L.. s/Gastos-73984/09)" (Expte. Nº 15828/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La resolución de fs. 21/23, que rechaza el incidente de revisión por no haberse acreditado la causa del crédito resultante del pagaré, es apelada por el incidentista en los términos del memorial de fs. 33/35vta En su memoria el recurrente al reeditar los mismos cuestionamientos e- fectuados en la instancia anterior se ha desentendido del argumento central advertido por Sindicatura sobre la adulteración visible del documento base. Tampoco se hace cargo que la juez a quo le señaló que "Ahora,...

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