Sentencia Nº 15817/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15817/09
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días de noviembre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.O.H. s/Quiebra (a solicitud de DAL BIANCO Francisco)" (Expte. Nº 15817/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Llegan a conocimiento de la Alzada estos autos, en virtud de lo dispuesto por el art. 272 de la LCyQ, sin que los beneficiarios de la regulación de honorarios de fs. 457/461 hayan articulado contra ella recurso alguno
II.- Que la cuestión que aquí nos convoca ya sido analizada en el marco del proceso "M.J.J. y Otro s/Quiebra (A solicitud de D.J.F.)" (Expte. Nº 15818/09 r.C.A.) complementario de las presentes actuaciones III.- En efecto, se dijo allí -en lo pertinente- que "Compulsadas íntegramente las presentes actuaciones y los autos caratulados "Esparza, M.G.S. s/Incidente de realización de bienes" (Expte Nº E 35877) y "Fiscalía de Estado c/Martínez, J.J. y otros s/Concurso Especial" (Expte Nº C 45049) que en este acto se tienen a la vista (solicitadas por esta Sala y remitidas gentilmente por la Srta Secretaria del Juzgado interviniente), se concluye que el resultado al que arribara el Juez a-quo constituye en una adecuada merituación de los labores efectuadas y se enmarca dentro de los parámetros legales establecidos por esta Cámara en precedentes similares (Exptes. Nº 11696/03, 11706/03, 12623/04, 12372/04 y 12376/04 r.C.A., entre otros) A su turno, y para verificar la proyección antes efectuada, se advierte que en igual porcentaje se han determinado los honorarios de la Ctdora Matilde Esparaza en el concurso especial (Expte Nº C 45049) toda vez que el acreedor hipotecario -a la postre, adquirente en subasta- deberá contribuir con el pago del 78,46% de tales emolumentos de conformidad con lo preceptuado por el art. 244 LCQ (cfe. fs. 389 in fine). Lo anteriormente expuesto equivale a sostener que los honorarios de Sindicatura por su actuación en el concurso especial, se han establecido en el porcentual prealudido, esto es, 10,00% (Contribución del 78,46% * $ 32.000,00 -honorarios totales regulados- = $ 25.107,20, suma ésta que representa aproximadamente el 10,00% del valor del bien subastado -$ 250.555,12- y adquirido vía compensación por el acreedor...

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