Sentecia definitiva Nº 158 de Secretaría Penal STJ N2, 05-10-2011

Número de sentencia158
Fecha05 Octubre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25173/11 STJ
SENTENCIA Nº: 158
PROCESADO: C. V.E.
DELITO: ABUSO SEXUAL DE MENOR CON ACCESO CARNAL CONTINUADO Y AGRAVADO POR SER EL ENCARGADO DE LA GUARDA
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 05/10/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., V.E. s/Queja en: \'C. V.E. s/Abuso sexual con acceso carnal\'” (Expte.Nº 25173/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 56) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante sentencia Nº. 1, del 17 de febrero de 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a V.E.C. a la pena de trece años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual de menor con acceso carnal continuado y agravado por ser el encargado de la guarda (arts. 40, 41, 55, 119 letra b en función de los párrafos 3ro. y 1ro. del Código Penal).

2.- Contra lo decidido dicha parte deduce recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

3.- En tal denegatoria el a quo sostiene que la crítica de la defensa respecto del mérito de la prueba pone de manifiesto una discrepancia subjetiva con la apreciación que de ella efectuara el tribunal.

Sostiene que la defensa no comparte los argumentos del fallo que impugna pero no puede superar que diversos valores de las escalas del MMPI-A utilizada para evaluar el testimonio de la menor víctima indicarían la posibilidad de algún tipo de experiencia traumática, muy probablemente
///2.- desde lo sexual, sumado a que no tiene tendencia a la mendacidad, ni a la fabulación en su comunicación con terceros.


Agrega que en la sentencia no sólo se valoró el testimonio de la menor sino también la pericia forense, y que el recurrente debía atacar el fallo de modo adecuado, lo que no hizo, por lo que omite entonces desarrollar una crítica concreta y razonada. Cita doctrina y doctrina legal.

4.- La quejosa sostiene como recaudos de motivación de su remedio de hecho -v. subpunto IV- que su recurso principal fue mal denegado por cuanto reunía los requisitos de admisibilidad establecidos por el Código Procesal Penal. Sostiene que es autosuficiente porque en él efectuó una clara relación de los hechos de la causa, expresó los motivos de la casación, y manifestó la aplicación del derecho que estimaba pertinente. Cita doctrina y el precedente “CASAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, referido a los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

5.- Este Superior Tribunal en la Sentencia Nº 27/09 ha sostenido que “[l]as resoluciones del a quo deben dar estricto cumplimiento a la motivación exigida por los arts. 98, 374, 375 y ccdtes. del CPP, art. 200 de la Constitución Provincial y art. 18 de la Constitución Nacional.

“El recurso de casación \'se viste de las notas de los recursos ordinarios\' (conf. MORELLO y GONZÁLEZ CAMPAÑA -v. Se. 135/08 STJRNSP-).

///3.
“Las impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos; como asimismo, la refutación en forma concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión recurrida en relación con las cuestiones que se hayan planteado (conf. arts. 418 y 433...

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