Sentecia definitiva Nº 158 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-11-2012

Número de sentencia158
Fecha29 Noviembre 2012
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 29 de noviembre de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/QUEJA EN: CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA (MEDIDA CAUTELAR)”, (Expte. Nº 26082/12), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

El señor Juez Dr. Sergio M. BAROTTO dijo:


Que por intermedio del presente remedio procesal, obrante a fs. 13/17, se pretende lograr la apertura del recurso de apelación denegado por el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma, conforme copia obrante a fs. 12..

El quejoso manifiesta que la providencia que rechaza la revocatoria planteada, con la subsidiaria apelación, es procesalmente nula porque el Presidente de la Cámara carecía de facultades jurisdiccionales para rechazar el recurso de revocatoria.


Agrega que la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley K Nº 2430 en el artículo 52 al referirse a las atribuciones del Presidente de Cámara, en el inciso f) dispone: “Decretar las providencias simples, sin perjuicio del recurso de reposición ante la Cámara…”.
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El recurrente señala que el Presidente de la Cámara carecía de las facultades para ejercer de modo individual el rechazo que corresponde al pronunciamiento en pleno de la Cámara, y que aquel deviene nulo.


Nótese que el mismo recurrente a fs. 12 párrafo cuarto califica el obrar del Señor Presidente de la Cámara de Apelaciones como “procedimiento nulo”, con lo cual está tácitamente aceptando que la alternativa procedimental que correspondía en la especie es la que surge de la norma del artículo 172 y cctes. del CPCyC.


Asimismo, se plantea en el mismo párrafo aludido que sería “procesalmente nula” la decisión individual contenida en la providencia múltiple que en copia obra a fs. 12, olvidando que la carencia de facultades para decidir de que adolece el Señor Presidente de la Cámara de Apelaciones lo es no solamente en cuanto deniega la apelación subsidiaria interpuesta a fs. 17 in fine, sino también con respecto a la primera parte del párrafo segundo de la providencia del 14-9-12. Es decir, en cuanto al núcleo de la decisión no hacer lugar a la revocatoria-, lo cual reafirma lo antes dicho, en cuanto la alternativa procesal para desvirtuar tal pronunciamiento es incidentar de nulidad la providencia simple que denegó la reposición intentada.

Precisamente, de la medida para mejor proveer requerida por el Señor Juez de tercer voto, resulta que efectivamente se ha hecho uso de tal...

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