Sentecia definitiva Nº 158 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-11-2017

Fecha14 Noviembre 2017
Número de sentencia158
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 14 de noviembre de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Adriana C. ZARATIEGUI y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CASTILLO, BENIGNO ROBINSON C/ PAMI S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 29512/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 39 y vta. por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI- y a fs. 41 por el amparista con el patrocinio letrado del Dr. Cristian Robles contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Familia de la IIa. Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de Villa Regina, Dra. Claudia E. Vesprini, obrante a fs. 31/33 vta., que rechazó in limine la acción de amparo interpuesta por el Sr. Benigno Robinson Castillo, quien pretendía la cobertura de material quirúrgico importado para su cirugía de cuádriceps derecho, por resultar inadmisible en tanto no se acreditó un acto ilegal o arbitrario ni una omisión por parte del requerido.
A su vez, la magistrada reguló los honorarios del letrado patrocinante del amparista en la suma de $ 5.330 y de los representantes del PAMI en forma conjunta en la suma de $ 2,138 (cf. el art. 37 de la ley G 2212), imponiendo las costas al accionado teniendo en cuenta la naturaleza de la acción y que el amparista pudo considerarse legitimado para accionar (cf. art. 68 y ccdtes. del CPCC).
A fs. 39 y vta. al fundar el recurso de apelación incoado el apoderado del PAMI se agravia al considerar que en el sentencia impugnada no se respetó el principio de la derrota al haber impuesto las costas a cargo de la demandada con fundamento en que el amparista tuvo expectativa de derecho a reclamar, máxime cuando la sentencia de amparo fue desfavorable a la pretensión del actor, quien no logró acreditar el real perjuicio sufrido.
Sostiene que resulta contradictorio imponer las costas del juicio a la parte que no fue perdedora, denuncia arbitrariedad del fallo en crisis en tal aspecto y vulneración del principio de...

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