Sentecia definitiva Nº 158 de Secretaría Penal STJ N2, 12-11-2008

Número de sentencia158
Fecha12 Noviembre 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23076/08 STJ
SENTENCIA Nº: 158
PROCESADO: P. H.
DELITO: ABUSO SEXUAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 12-11-08
FIRMANTES: LUTZ – SODERO NIEVAS - BALLADINI
///MA, de noviembre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P., H. s/Abuso sexual s/Casación” (Expte.Nº 23076/08 STJ), puestas a despacho para resolver, luego de realizada la deliberación previa dispuesta en los arts. 99 del Código Procesal Penal y 39 de la Ley Orgánica (ver constancia de fs. 88), y
CONSIDERANDO:

1.- Que mediante Auto Interlocutorio Nº 85, del 15 de abril de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- hacer lugar al recurso de apelación deducido por la señora Asesora de Menores, revocar el sobreseimiento dictado y remitir la causa a la instrucción para que prosiguiera su trámite.

2.- Que, contra lo decidido, la defensa del imputado dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- Que el casacionista sostiene que la sentencia recurrida encuadra en las previsiones del art. 427 del rito, pues es una decisión de sobreseimiento que pone fin al proceso. Luego afirma que se han violentado los arts. 6, 57 y 159 inc. 2º del rito y entiende que, al haber desistido el señor Fiscal de Cámara del recurso deducido por el señor Agente Fiscal, el sobreseimiento de su pupilo quedó firme, por ser éste el único que podía impugnarlo en apelación. Alega que la intervención de la Asesora de Menores se encontraba supeditada a la condición de que los representantes legales de la menor se constituyeran como parte querellante, lo que no ocurrió, por lo que concluye ///2.- que la funcionaria carecía de toda legitimidad para instar la acción.

4.- Que el art. 430 del Código Procesal Penal -texto consolidado- dice que, además “de los casos especialmente previstos por la ley y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes, podrá deducirse este recurso contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continuén, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

Cabe negar tal definitividad al pronunciamiento que sólo revoca un sobreseimiento y manda a continuar con el trámite del expediente. Además, el argumento expuesto en el recurso de casación respecto de este requisito carece de fundamentación. En realidad, el impugnante menciona la situación opuesta -la del sobreseimiento-...

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