Sentecia definitiva Nº 158 de Secretaría Penal STJ N2, 07-07-2016

Fecha07 Julio 2016
Número de sentencia158
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 7 de julio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., C.D. s/ Homicidio agravado en razón del vínculo s/Casación” (Expte.Nº 27420/14 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 988/998, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia N° 53, del 4 de mayo de 2015, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la Defensa y confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 50/14 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma que, en lo pertinente, había condenado a C.D.C. a la pena de prisión perpetua, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo (art. 80 inc. 1º C.P.).
Contra lo decidido, la Defensa deduce recurso extraordinario federal (fs. 988/998), por lo que se da intervención a la Defensoría General, que lo sostiene a fs. 1004/1008 vta., y luego se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), cuya contestación obra a fs. 1011/1017.
2. Que la recurrente refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal, menciona los antecedentes de la causa y reseña sus argumentos casatorios.
A continuación alega que la sentencia impugnada se aparta arbitrariamente de la exigencia legal que determina que “los agravios son la medida del recurso” sobre los cuales debe resolver el Tribunal de Alzada. En tal sentido, entiende que en el caso no hubo revisión de la condena ni se efectuó un análisis crítico de los planteos esgrimidos, con la consecuente violación del derecho de defensa de su asistido.
Cuestiona asimismo la pena impuesta, por tratarse de una sanción fija y predeterminada legislativamente, única, indivisible e inhumana. Sobre el punto, añade que la condena a perpetuidad no es una pena propia de un Estado democrático de derecho y conculca los tratados internacionales de raigambre constitucional, por cuanto no admite posibilidad de considerar circunstancias particulares que respondan a los principios de culpabilidad y proporcionalidad, a la vez que desatiende el fin resocializador de las penas privativas de la
/// libertad.
Entiende además que una sanción de por lo menos treinta y cinco años de duración atenta claramente contra la dignidad humana y violenta los arts. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 16 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
En relación con ello, critica la posición de este Cuerpo en cuanto ha afirmado que solo podrá ser inconstitucional la pena verdaderamente perpetua, como la que se aplica a un reincidente, y que, en casos como el de su pupilo -no reincidente y sin antecedentes-, esta no reviste tal carácter, porque algún día podrá alcanzar la libertad.
En idéntico orden de ideas, agrega que la “posibilidad de liberación” dentro del régimen de ejecución de pena no es tal, sino que está supeditada al cumplimiento de los reglamentos carcelarios y las normas de conducta y concepto que se deben observar, los que, si bien están determinados por la Ley 24660 y ccdtes., no se encuentran sujetos a pautas objetivas, tasadas o fijas, sino que responden los vaivenes, los humores y las individualidades de aquellos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR