Sentecia definitiva Nº 158 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 03-12-2014
Fecha | 03 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | 158 |
Emisor | Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4 |
///MA, 03 de diciembre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LONCOMAN, AURELIO SEGUNDO S/ MANDAMUS" (Expte.N°27377/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
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La señora Jueza doctora Liliana L.PICCININ dijo:
ANTECEDENTES DEL CASO.
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A fs. 77/79 el Sr. Aurelio Segundo Loncoman, por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. Manuel Marcelo Crespo, promueve mandamiento de ejecución contra la Municipalidad de Cinco Saltos y “sus dependientes” del Tribunal de Faltas, para que resuelvan de modo urgente el expediente administrativo en trámite.
Relata que en fecha 24 y 25 de abril de 2013, agentes de la Inspección de Tránsito retuvieron cuatro equinos de su propiedad por supuesta infracción en la vía pública. Menciona que se presentó con su hijo ante el Tribunal de Faltas municipal para intentar el retiro de los mismos y se les solicitó la presentación de la libreta sanitaria, añadiendo que se sorprendió al ser anoticiado que los animales habían sido donados a la Policía de Río Negro.
Explica que presentó un escrito intentando retrotraer tal arbitraria decisión, sin obtener respuesta del referido tribunal, motivo por el cual presentó en fecha 21 de mayo de 2013 “recurso de revisión y administrativo en subsidio”, resolviendo la intendente municipal mediante Resol. Nº 993/13 del 21 de octubre de 2013 en calidad de alzada, confirmando la medida cautelar aludida y remitiendo con preferente despacho a su inferior a fin de que resuelva la cuestión de fondo de acuerdo a los arts. 41 y 43 del Código de Procedimiento Contravencional.- -
Explica el presentante que la cuestión no ha sido resuelta al día de la fecha, pese a las reiteradas notas enviadas en carácter de pronto despacho, motivo por el cual entiende que se ha producido un gravamen irreparable que amerita ocurrir ante este STJ a fin de que se ordene el inmediato “Mandamus de Ejecución”, a efectos que la demandada dé cumplimiento a las obligaciones previstas en la Carta Orgánica Municipal.
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En tal sentido, entiende violentado el principio de razonabilidad, sosteniendo que se encontrarían cumplidos los requisitos de procedencia, mencionando en su aval la inexistencia de otro medio judicial más idóneo, la innecesariedad de mayor debate y prueba y la amenaza cierta, actual e inminente.
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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.
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A fs. 81/87 la Sra. Procuradora General Dra. Silvia Baquero Lazcano sostiene que el pedido prima facie se enmarcaría en el mandamiento de ejecución previsto...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LONCOMAN, AURELIO SEGUNDO S/ MANDAMUS" (Expte.N°27377/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
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La señora Jueza doctora Liliana L.PICCININ dijo:
ANTECEDENTES DEL CASO.
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A fs. 77/79 el Sr. Aurelio Segundo Loncoman, por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. Manuel Marcelo Crespo, promueve mandamiento de ejecución contra la Municipalidad de Cinco Saltos y “sus dependientes” del Tribunal de Faltas, para que resuelvan de modo urgente el expediente administrativo en trámite.
Relata que en fecha 24 y 25 de abril de 2013, agentes de la Inspección de Tránsito retuvieron cuatro equinos de su propiedad por supuesta infracción en la vía pública. Menciona que se presentó con su hijo ante el Tribunal de Faltas municipal para intentar el retiro de los mismos y se les solicitó la presentación de la libreta sanitaria, añadiendo que se sorprendió al ser anoticiado que los animales habían sido donados a la Policía de Río Negro.
Explica que presentó un escrito intentando retrotraer tal arbitraria decisión, sin obtener respuesta del referido tribunal, motivo por el cual presentó en fecha 21 de mayo de 2013 “recurso de revisión y administrativo en subsidio”, resolviendo la intendente municipal mediante Resol. Nº 993/13 del 21 de octubre de 2013 en calidad de alzada, confirmando la medida cautelar aludida y remitiendo con preferente despacho a su inferior a fin de que resuelva la cuestión de fondo de acuerdo a los arts. 41 y 43 del Código de Procedimiento Contravencional.- -
Explica el presentante que la cuestión no ha sido resuelta al día de la fecha, pese a las reiteradas notas enviadas en carácter de pronto despacho, motivo por el cual entiende que se ha producido un gravamen irreparable que amerita ocurrir ante este STJ a fin de que se ordene el inmediato “Mandamus de Ejecución”, a efectos que la demandada dé cumplimiento a las obligaciones previstas en la Carta Orgánica Municipal.
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En tal sentido, entiende violentado el principio de razonabilidad, sosteniendo que se encontrarían cumplidos los requisitos de procedencia, mencionando en su aval la inexistencia de otro medio judicial más idóneo, la innecesariedad de mayor debate y prueba y la amenaza cierta, actual e inminente.
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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.
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A fs. 81/87 la Sra. Procuradora General Dra. Silvia Baquero Lazcano sostiene que el pedido prima facie se enmarcaría en el mandamiento de ejecución previsto...
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