Sentecia definitiva Nº 158 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 16-12-2016

Número de sentencia158
Fecha16 Diciembre 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 16 de diciembre de 2016.-
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: "OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (O.S.PE.CON) S/ QUEJA EN: “LEDER, LORENA SOLEY Y OTRO C/ OSPECON Y OTRO S/ AMPARO" (Expte. Nº 28887/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
Llegan las presentes actuaciones al Tribunal, en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 32/37 por los apoderados de la Obra Social del Personal de la Construcción (O.S.PE.CON) contra el proveído dictado por la Jueza a cargo del Juzgado de Familia nº 7 de la ciudad de Viedma, Dra. María Laura Dumpé, cuya copia luce obrante a fs. 18, a través del que se ha denegado la concesión del recurso de apelación intentado por la Obra Social el día 03/11/2016 -fs. 17 y vta.- en contra la providencia del día 31/10/2016 que luce en copia a fs. 16 que hizo efectivo el apercibimiento del día 20/10/2016, aplicando una multa de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00) en concepto de astreintes y amplió el embargo ordenado a fs. 54 de las actuaciones principales sobre las cuentas bancarias de la requerida por la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000,00).
A modo de breve reseña, es dable destacar que según surge de las constancias de autos nos encontramos en un trámite de ejecución de sentencia, puesto que el día 13 de octubre de 2016 la Jueza a-quo hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Lorena Soley Leder -paciente oncológica diagnosticada con recaída de carcicoma de cuello uterino en pelvis cf. fs. 19 y vta.- y por su pareja el Sr. Carlos Godoy, condenando a O.S.PE.CON a cubrir de manera integral la cirugía, los honorarios y el tratamiento posterior que prescriba el médico tratante respecto a la afiliada en el Instituto Alexander Fleming S.A. sito en la ciudad de Buenos Aires (cf. copia de la cédula de notificación de fs. 21/31).
Cabe señalar que el día 20 de octubre de 2016 la Magistrada proveyó la solicitud de la Defensora Oficial nº 5 de la 1º Circunscripción Judicial, Dra. María Dolores Crespo, obrante a fs. 4 e intimó a la Obra Social a dar cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en autos en el plazo de 24 horas, bajo apercibimiento de ley, de remitir las actuaciones al Sr. Fiscal en turno, aplicar intereses y astreintes en la suma de Pesos Quinientos ($ 500) diarios por cada día de retraso, hasta el efectivo cumplimiento de la orden (cf. fs. 5). Para así decidir la Jueza de amparo tuvo presente la...

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