Sentecia definitiva Nº 158 de Secretaría Penal STJ N2, 26-10-2018

Número de sentencia158
Fecha26 Octubre 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 26 de octubre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/Queja en: 'OLIVERA, Oscar Martín; JELDRES, Guido Hernán; ROSALES, Gustavo Daniel; GÓMEZ, Mariela Inés s/ Usurpación y hurto simple en c. real; MASSI, Adrián Alejandro; MASSI, Marcelo Gabriel s/Hurto simple'" (Expte.Nº 29450/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 131, del 27 de junio de 2017, el Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca resolvió -en lo pertinente- sobreseer a Guido Hernán Jeldres, Gustavo Daniel Rosales y Mariela Inés Gómez, por extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de usurpación (arts. 62 inc. 2º, 67 inc. d y 181 inc. 1º CP). Asimismo, no hizo lugar a un planteo similar respecto de Martín Olivera.
1.2. Contra lo decidido, la parte querellante, con patrocinio letrado, dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
En su denegatoria, el a quo sostiene que no puede admitir la casación en tanto dicha parte no se encontraba legitimada para impugnar lo decidido, negativa que fue confirmada por este Superior Tribunal de Justicia mediante Sentencia Nº 204/15.
3. Agravios del recurso de queja:
La quejosa alega que el trámite debe regirse por la Ley 5020. Expone los antecedentes del caso, afirma que el auto en crisis violenta la garantía del doble conforme y entiende que la decisión de este Cuerpo citada no era aplicable al caso dado que, aunque se rechazó la queja de su parte, en aquella se tuvo en consideración que similares argumentos del Ministerio Público Fiscal habían sido habilitados para el análisis en la audiencia de casación, lo que no ocurre en el presente.
Invoca el precedente "Casal" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y plantea el incumplimiento de determinadas garantías constitucionales, dado que resulta ilegítima la exclusión de su parte pues se encontraban cumplidos los requisitos del recurso, tal como señaló el propio a quo.
A ello suma un cuestionamiento al cómputo del tiempo para la prescripción de la acción penal, y argumenta que no se atendieron las particularidades jurídicas del caso en orden al delito imputado (art. 181 inc. 1º CPP), en tanto se trata de un delito de...

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