Sentencia Nº 158 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-06-2022

Número de sentencia158
Fecha06 Junio 2022
MateriaMAEBA S.R.L. Vs. CRISTO NAPOLEON S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 12189/18 JUICIO: MAEBA S.R.L. c/ CRISTO NAPOLEON s/ COBRO EJECUTIVO. EXPTE. N° 12189/18 - SALA 1San M. de Tucumán, 06 de junio de 2022. SENTENCIA N° 158

Y VISTO:
El recurso de apelación concedido con fecha 16 de marzo de 2022 al demandado - N.C. - contra la sentencia de fecha 02 de marzo de 2022, y;

CONSIDERANDO:
Que mediante sentencia de fecha 02 de marzo de 2022 se resolvió:
"I.- HACER LUGAR a la impugnación de planilla opuesta por la parte demandada en fecha 07/09/2021.

II.- DESAPROBAR la planilla practicada por la parte actora en fecha 13/08/2021, conforme lo considerado al respecto.

II.- COSTAS a cada parte y por su orden conforme se considera.

IV.-RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
Con fecha 30 de marzo de 2022 el accionado expresa que le agravia la sentencia cuestionada en su considerando IV, párrafo octavo, en cuanto sostiene "que la actora no incurrió en un error al consignar la actualización de los importes hasta el día 06/07/2021, porque fue este el momento en el que pudo disponer de los fondos". Refiere que en la sentencia recurrida se entiende que si bien el demandado culminó con el embargo preventivo por capital e intereses el día 20/02/2020, esas sumas carecían de valor ejecutorio. Añade que el actor está habilitado a iniciar los trámites para disponer de las sumas depositadas una vez que la sentencia de trance y remate ha quedado firme. Indica que conforme constancias de autos, la actora efectivamente pudo percibir aquellas sumas una vez que se libró orden de pago a la entidad bancaria en fecha 06/07/2021. Por lo tanto - continúa exponiendo - los intereses deberán ser computados desde la fecha de la mora (19/12/2019) hasta la fecha en que libró la orden de pago (06/07/2021) y cita jurisprudencia. Agravia a esa parte ese considerando - prosigue -, porque considera fecha final para la actualización de intereses el día 06/07/2021, día en que la actora percibió el capital ejecutado. Manifiesta que en su sentencia, el juez de grado no considera que los montos embargados se encontraban depositados y afectados al pago del capital del juicio, y que la ejecutante tenía el debido conocimiento de los pagos, desde que fue el quien promovió el embargo de los haberes. Aduce que los depósitos judiciales por capital más acrecidas operan para el demandado como pago liberatorio parcial una vez que fue...

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