Sentencia Nº 15798/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010
Número de sentencia | 15798/09 |
Fecha | 06 Julio 2008 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. C.ara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ORGALES Nelso Severino s/Sucesión Ab-Intestato S/ Incidente de Nulidad" (Expte. Nº 15798/09 r.C.A), venidos del Juzgado Regional Letrado de la IVta. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 92/100 es apelada por ambos litigantes. Funda su recurso la incidentista a fs. 132/134, el que es contestado a fs. 140/145 por la contraria. Ésta -a fs. 121/130- expresa los agravios que le causa la sentencia, obrando a fs. 146/148 la contestación a los mismos
En la parte pertinente de la sentencia atacada se resolvió desestimar el pedido de nulidad del testamento otorgado por N.S.O. el 20 de enero de 1999, mediante la Escritura Pública N° 15 glosado a fs. 1/2 de la sucesión testamentaria del nombrado y en consecuencia se declaró su validez formal. No obstante esto último, dispuso la ineficacia parcial de su cláusula 4ta. por aplicación de lo normado en el artículo 3715 del Código Civil, previsto para el caso del heredero forzoso que resulta preterido por el causante, siendo ése el caso del incidentista quien años antes del fallecimiento del de cujus acreditó su filiación. Por tal motivo, en el mismo acto -el sentenciante- también lo declaró heredero, tomando como antecedente lo actuado en la sucesión ab intestato abierta por el nombrado
El recurso de la incidentista
Primer A.: Rechazo del planteo de nulidad del testamento.
Sostiene el quejoso que su padre otorgó el testamento en el año 1999, ignorando el hecho de la filiación y que por eso es nulo.
Conforme lo actuado en las causas sobre las que se pronuncia el juez aquo, la defunción del causante se produjo el día 6 de julio de 2008 (fs. 98) y la resolución que le reconocía su condición de hijo, data del 14 de febrero del año 2003 (conf. fs. 4).
Siendo ello así, a la época del deceso ya no existía el supuesto error o ignorancia alegados como causas nulificantes. Lo que demuestra que no fueron -aquellos- tampoco motivos determinantes de la institución a su hermana, recaudo éste cuya demostración se impone para nulificar el acto.
Dicho lo que antecede y en virtud de lo normado por el artículo 3631 del C.C., mientras el testamento no esté revocado (por otro testamento, art. 3827 del mismo cuerpo legal) "se presume que el testador persevera en la misma voluntad". Esa presunción no ha sido desvirtuada, pues no existe actividad probatoria que la contradiga, ni la constituye la existencia de múltiples y variados procesos que vincularan al causante con las instituidas. Por el contrario, ello demuestra que si bien se encontraba apto y lúcido para la contienda judicial llevada adelante con su hermana, mantenía incólume lo dispuesto para el día de su muerte, aún en perjuicio del recurrente.
Segundo A..
Subsidiariamente y para el caso de no prosperar la...
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