Sentencia Nº 15784/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15784/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de mayo de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CASTRO Carolina c/MUNICIPALIDAD DE MACACHIN s/ Amparo por mora" (Expte. Nº 15784/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Que vienen estos autos por apelación de la resolución de Primera Instancia obrante a fs. 59/61, que rechaza la acción de amparo, por negarle a la accionante el carácter de parte, con los alcances del art. 95 Ley 951, que la habilite a requerir la información que consta en su planteo de fs. 12/15 Señala el juez aquo que, "el interés de la recurrente contenido en la petición de fs. 21, mediante la cual solicita ser inscripta por ante el municipio como poseedora, fue respondida y no consta que haya recurrido la denegatoria" Esta decisión es apelada por la accionante en los términos del memorial de fs. 83/86, el que es contestado por la municipalidad de M. a fs. 99/100 II.- En su memorial de agravios el recurrente, imputa al decisorio error jurídico, por cuanto desvirtúa la naturaleza jurídica del amparo por mora, en la que el órgano judicial debe constatar, si la autoridad administrativa ha incurrido en una demora mas allá de lo razonable. Asimismo desecha como atribución del sentenciante anterior, examinar, si el Municipio tiene el deber de expedirse en los términos exigidos en la demanda, ya que ése aspecto queda reservado a la Administración Pública. A., que tenía un verdadero derecho subjetivo como poseedora inscripta al momento de requerir el informe de deuda y la expedición de las boletas de pago de tasas municipales. En definitiva, sostiene que no se ha justificado la demora, pues entiende que fue la intimación del Juzgado la que motorizó la respuesta, sin motivos atendibles para no darla en su momento. Como segundo agravio, la recurrente -como corolario de lo antes expuesto- enrostra a la sentencia haberle impuesto las costas, prescindiendo de la "rebeldía" del Municipio con su demora en responder lo requerido. III.- Ingresando al análisis del primer agravio, cabe recordar que todo órgano de la administración ante el cual se interpone una petición está obligado a expedirse, de lo contrario carecería de sentido el derecho...

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