Sentencia Nº 15777/6 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016
Número de sentencia | 15777/6 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Los presentes autos caratulados: "PONCE C.D. en legajo n.º 15777/4 (reg. S. B del STJ) s/ recurso extraordinario federal”, legajo n.º 15777/6 (reg. S. B del S.T.J.); y
RESULTA:
1º) Que a fs. 1/24, el Dr. J.M.A., defensor particular, articuló recurso extraordinario federal contra la resolución, dictada por esta S. B, mediante la que se declara inadmisible el recurso de casación oportunamente interpuesto.
2º) Que delimitó el presente recurso en la ley nº 48, art. 14, e invocó la existencia de arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional.
Explicó que la sentencia de casación confirma la condena originalmente impuesta, lo que constituye el agravio que determina el presente recurso extraordinario.-
Indicó que ese agravio, fue planteado incluso al tiempo de la realización del juicio como consecuencia del reenvío dispuesto, y refería a “...la celebración del nuevo juicio, sin haberse eliminado todo vestigio del juicio que había determinado la absolución del imputado, entendiendo esta defensa, que esa circunstancia, vulnera y vulneraba el principio del ne bis in idem” (fs. 7).
Transcribió los pasajes completos de la resolución interlocutoria de esta S., que declaró la inadmisibilidad formal del remedio casatorio por insuficiencia de la presentación, y afirmó que esa circunstancia le ocasionó -a su asistido- un perjuicio concreto, debido a que la declaración de este Tribunal, “deviene como una resolución con fundamento aparente, extremo que determina la intervención de la Corte a los fines de salvaguardar la garantía constitucional innominada que considero gravemente afectada en el caso.” (fs. 10).-
Destacó que la reedición de un juicio, luego de la absolución, implica su celebración pero rodeado de las garantías necesarias, a manera de no agravar el perjuicio que el nuevo sometimiento a juicio per se le ocasiona.
Así -a su criterio-, la mantención de la totalidad de los registros informáticos del legajo 15777/O referidos al procedimiento absolutorio y la reedición del nuevo juicio con todos esos registros sin haber sido eliminados del sistema, imponen la nulidad de todo lo actuado, en especial, “cuando de manera evidente se han modificado los elementos de cargo entre un proceso y otro.” (fs. 10).
Refirió que la mayoría de la Corte, en "KANG", definió al nen bis in idem “como una regla constitucional que no sólo veda la aplicación de una segunda pena por un mismo hecho...
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