Sentencia Nº 15762/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15762/09
Fecha06 Agosto 2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1] A.F.I.P. - D.G.I. - 6.8.2010 [ Síntesis de Doctrina Judicial | SJ ] * # Se ha dicho que: "Tanto en la verificación del crédito como en la revisión (art. 32, 33, 37 LCQ, 24522 y modificaciones) debe demostrase la causa válida del crédito. El destino de la verificación, que conforme reza textualmente la norma produce los efectos de la demanda judicial, es acreditar la existencia del crédito, y para ello, por la naturaleza de dicho procedimiento, se admite todo tipo de prueba y se requiere del pretensor la justificación del contenido de su petición, no sólo a través si lo hubiera de un título hábil que reúna los requisitos formales, sino de la acreditación de la causa que dio origen al título que justifica al crédito, es decir que su objeto no es un mero trámite de verificación formal, sino de determinación de la real existencia del crédito" (CC 001 Sm 47150 Rsd3433s, 05/08/03, Provincia de Buenos Aires- Lex Doctor 8.0). Ello es así, porque el juicio de verificación tardia: "... No se trata de una mera ejecución fiscal sino de un proceso de conocimiento pleno en el que se hace necesario probar la causa de la obligación que se reclama debiendo asegurarse la igualdad de tratamiento de todos los acreedores..." y que.: "La pretensión verificatoria tardía de crédito, al igual que el denominado incidente de revisión, constituyen verdaderos procesos de conocimiento pleno en los cuales la necesidad de acreditar el origen y la extinción del crédito que se intenta insinuar en el pasivo interesa y afecta no sólo al acreedor y al deudor, sino influye particularmente en la quiebra respecto de los restantes acreedores que conforman la masa, por cuanto tendrá efectos evidentes en la distribución del activo, de donde el requerimiento de la prueba fehaciente impuesta al acreedor tardío lo es en protección y transparencia de todo el proceso concursal..." (Citas: CSJN Fallos 297:29; 307:716. CSJSanta Fe AIS, T. 99 pág. 102; T. 101 pág. 408; T. 95, pág. 341; T 100, pág. 251)" (CSJ de Sta Fe Nº 470 año 2003, 14/04/04 Jurisprudencia Lex Doctor 8.0) * En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de agosto de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.F.I.P. - D.G.I. s/Incidente Verificación Tardía de Crédito (En Autos: COOP. DE AGUA POTABLE Y O.S.P. DOBLAS LTDA s/Concurso Preventivo -...

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