Sentencia Nº -15753/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia -15753/1
Año2015
Fecha02 Septiembre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº 32/15 P.A. SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los dos días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.C.F. y F.R., asistidos por la Secretaria M.E.G. a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el señor Defensor General P.A. De Biasi en fecha 26 de junio de 2015, a cargo de la defensa técnica de A.A.S., en L. Nº 15753/1 -registro de este Tribunal- caratulado: "S.A.A. s/ Recurso de Impugnación", del que RESULTA Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Nº 76/15 de fecha 21 de mayo de 2015, Declaró a A.A.S., autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con acceso carnal, agravado por la comisión del mismo mediante la utilización de un arma impropia en concurso real con el delito de Abuso Sexual con acceso carnal (arts. 119, primer párrafo segundo supuesto, tercer párrafo y cuarto párrafo inc. d segundo supuesto, 55 y 119 primer párrafo, segundo supuesto y tercer párrafo todos del C. Penal) en situación de violencia de género, conforme a las disposiciones de la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra las Mujeres; por hechos ocurrido los días 20 de enero de 2013 y 25 de diciembre de 2013, en perjuicio de N.N.C. y D.B.I. respectivamente. Con fecha 17 de junio de 2015 se dicta la Imposición de Pena en relación a la Sentencia Nº 76/15, en la cual se Resuelve 1.-) Imponer a A.A.S., de apellido materno G. y demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al delito por el cual fuera declarado autor mediante Sentencia Nº 76/2015, la PENA de VEINTE AÑOS de PRISIÓN, con más las accesorias legales del art. 12 del C. Penal, manteniendo su declaración de R. (art. 50 del mismo texto legal). Sin costas (art. 355 "a contrario sensu" del C.P.P.) 2.-) Intégrese la Sentencia Nº 76/2015 dictada en este Expediente Nº 15753, con la presente resolución de imposición de pena (arts. 352 y cc. del C.P.P.). Que contra dicha Sentencia e Imposición de Pena, el señor Defensor General P.A. de Biasi, por las motivaciones de procedencia de "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3º del C.P.P.) y "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc. 1º del C.P.P.), interpone recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando: a) se revoque la sentencia impugnada y se absuelva a su defendido de los delitos por los cuales fuera condenado en los L.s Nº 15753 y 25402; b) subsidiariamente, se modifique la calificación jurídica por la de Abuso Sexual con acceso carnal, quitando la agravante de arma, y c) se revoque el quántum de la pena impuesta a S. y se aplique la pena de Ocho Años de prisión. Que realizado el trámite previsto en los arts. 497 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la audiencia efectivizada el día 26 de agosto del corriente año, el señor Defensor General informó acerca del recurso incoado, el representante del Ministerio Público Fiscal procedió a realizar su informe y esta Sala tomó conocimiento personal del condenado A.A.S., informándose a los presentes la fecha de lectura de la sentencia, todo ello conforme costa en audios agregados al sistema virtual juntamente con el acta de audiencia Que así, ésta ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido que los integrantes de la Sala, emitirán su voto en forma conjunta, y: CONSIDERANDO: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de A.A.S., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts. 400 incs.1º y 3º, 402 y 405 inc.1º de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna como ordenamiento legal positivo con la reforma constitucional de 1994. En tal sentido, la C.S.J.N. en el Fallo "Casal, M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "...debe entenderse en el sentido de que habilita una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas". Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habremos de ingresar al examen de la cuestión planteada con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta. Que el Tribunal de Juicio, dio por acreditado los hechos, de la siguiente manera: A) L. Nº 15753: "...que el día 20 de enero de 2013 en horas de la mañana y en circunstancias en que N.N.C. se encontraba durmiendo en el dormitorio de su...

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