Sentencia Nº 15721/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15721/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de septiembre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "OLIE M.A.c.N.E.S./ Consignación" (Expte. Nº 15721/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 570/574 que rechaza la demanda por consignación, viene apelada por la actora quien funda sus agravios a fs. 587/589, los que son contestados por la demandada a fs. 592/595 Primer Agravio En primer término se agravia la recurrente porque dice que la aquo falló extra petita y violando el principio de congruencia, al pronunciarse sobre la improcedencia de consignar el precio de los bienes que las partes tuvieron en condominio. Sostiene que ello no fue objeto del juicio y que el dinero depositado respondía únicamente al precio obtenido por la venta de los bienes integrantes de la sociedad Rectificadora Sur S.R.L. de la que ambos litigantes son socios Es dable advertir que la conducta de la actora ha llevado a confusión a la jueza aquo. Ello, porque si bien es cierto que en el punto II c) del escrito introductorio discrimina el valor obtenido por el producido de bienes de la sociedad, señala que en las mismas oportunidades se vendieron "otras herramientas". Y, a renglón seguido expresa: "Ante las negativas reiteradas y manifiestas del Sr. N.E.L. de liquidar la sociedad y el condominio sobre la herramientas, esta parte decide iniciar las presentes acciones... y evitar de este modo que se me considere moroso en el cumplimiento contractual" (el resaltado nos pertenece) Del intercambio epistolar que precedió a la demanda, surge que la cuestión que se invitaba a dirimir con el demandado incluía a aquellos bienes en condominio y ello se corrobora cuando en la declaración de fs. 275/276 O. admite que en la misma oportunidad vendió la totalidad de las máquinas y herramientas, esto es las societarias y las otras (respuesta dada a la 6° pregunta). No obstante lo señalado y aún admitiendo que el pago no correspondía a los bienes en condominio, cuestión que como lo señalamos no se presenta tan clara, no se advierte que ello tenga relevancia en el rechazo de la consignación respecto de los otros bienes. Dijo la Magistrada que para disolver y liquidar una sociedad,...

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