Sentencia Nº 1572 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-12-2021

Número de sentencia1572
Fecha06 Diciembre 2021
MateriaFIDEICOMISO DE EXPLOTACION AGROINDUSTRIAL AZUCARES DEL TUCUMAN Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN S/ INCONSTITUCIONALIDAD

SENT Nº 998 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Contencioso Administrativo, L., Civil en Documentos y L. y Cobros y A., integrada por el señor Vocal doctor D.L. y las señoras Vocales doctoras C.B.S. y E.R.C., bajo la Presidencia de su titular doctor D.L., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora, en autos: “Fideicomiso de Explotación Agroindustrial Azúcares del Tucumán vs. Provincia de Tucumán s/ Inconstitucionalidad”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctoras C.B.S. y E.R.C. y doctor D.L., se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora Vocal doctora C.B.S., dijo:

1.
- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación deducido en fecha 01/02/2022 por la parte actora contra la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 06/12/2021. Corrido traslado del recurso y contestado éste el 22/02/2022, fue declarado admisible por resolución del referido Tribunal del 25/4/2022. El pronunciamiento impugnado resolvió no hacer lugar a la demanda, impuso las costas a la actora y reservó pronunciamiento sobre honorarios.

2.- En el marco del examen de admisibilidad que compete realizar a este Tribunal, se advierte que el recurso de casación fue interpuesto extemporáneamente. D.S. de Administración de Expedientes del Poder Judicial de Tucumán surge que la cédula de notificación de la sentencia impugnada fue depositada en el casillero electrónico de la actora el día miércoles 08/12/2021. De acuerdo a lo dispuesto por la última parte del art. 3 de la Ley Nº 2.199, modificada por la Ley Nº 8.968 y reglamentada por la Acordada Nº 6803/48, “La notificación se tendrá por realizada el primer día de comparendo obligatorio posterior a la fecha en que la cédula fue depositada en el casillero”, lo que en el caso sucedió el viernes 10/12/2021. En consecuencia, el plazo de cinco días para interponer el recurso de casación vencía el día 17/12/2021. En fecha 16/12/2021 se presentó un escrito sin firma. El día 20/12/2021, es decir, ya vencido el plazo para interponer el recurso de casación, la Cámara proveyó: “San Miguel de Tucumán, 20 de diciembre de 2021. Para proveer: en forma previa el presentante deberá suscribir la presentación que antecede de conformidad con lo normado por el Art. 99 de la Ley 5.233”. El 01/02/2022, es decir, ocho días hábiles después del mencionado decreto, la actora presentó el recurso de casación en examen. Esta Corte ha dicho en relación a la ausencia o falsificación de firma, que “los escritos con firma falsa no constituyen actos voluntarios susceptibles de producir efectos procesales al tiempo de su presentación, y su ratificación posterior carece de todo efecto retroactivo que confiera al acto de un elemento del que aquél carecía. En consecuencia, son aplicables al caso ‘mutatis mutandi’ las palabras de esta Corte que se expidió en el sentido de que la validez del reconocimiento judicial de la firma que consagra la norma del art. 1028, CC tiene plena vigencia, pero no es así cuando las consideradas apócrifas sean lesivas al derecho de la contraparte (cfr. CSJTuc., sentencia del 03/8/76 en autos ‘C.v.M.’). Conforme a lo considerado, carece de todo efecto procesal el escrito presentado con una firma que no corresponde a la persona a quien pretendiera atribuírsela, porque falta una condición esencial para que tenga por expresada la voluntad del litigante, y por tanto no tiene existencia como tal (arg. art. 1.012 del CC). (cfr. CSJT, sent. n° 696 del 11/12/95). Asimismo, la CSJTuc en anterior composición tiene resuelto con criterio que compartimos que: ‘la autenticidad del escrito y la expresión de voluntad de estar con lo en él expuesto, deben quedar establecidos en el...

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