Sentencia Nº 15703/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Número de sentencia15703/09
Fecha13 Abril 2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Sentencia [CCSR2]ZAMORA, R.M..04.2011 PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD– Requisitos Advertimos [en esta Sala 2] que correspondía al interesado demostrar claramente la inconstitucionalidad invocada, no siendo suficiente su mera alegación. Así, la Corte Suprema de Justicia si bien ha admitido la declaración de inconstitucionalidad de oficio –a la que adherimos-, no ha dejado por ello de lado el criterio plic el cual “la declaración de inconstitucionalidad de una ley no debe hacerse en términos genéricos o teóricos (...). No basta en consecuencia con la plicaci de que la norma impugnada pueda causar agravio plicación nal sino que debe afirmarse y probarse que ello ocurre en el caso” (Fallos, 256:602 –1964-, ratificado luego en Fallos 258:255 –1964-; 307:1656 –1985-; 314:407 –1991-, entre muchos otros).- No basta con aducir vulneración de principios o garantías constitucionales por la aplicación de una determinada normativa, sino que se debe probar en qué medida tal inconstitucionalidad causa el perjuicio que se manifiesta En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de abril de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ZAMORA R.M.c.ÓN PROVINCIAL DE ENERGIA y Otro S/ Indemnización" (Expte. Nº 15703/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existien- do unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Critica el actor la sentencia de fs. 593/597, en cuanto al hacer lugar a la demanda por él interpuesta reconoce la indemnización tarifada prevista por los arts. 12 y 14 de la L.R.T.. Sostiene, en su primer agravio (fs. 627/631), que dicha normativa ha sido declarada inconstitucional reiteradamente por los tribunales nacionales y que por ello, y por expresa aplicación del principio iura novit curia, la magistrada debió actuar en consecuencia decretando la inconstitucionalidad de oficio; cita doctrina y jurisprudencia en torno a tal postura. En el segundo (fs. 631 vta./632 vta.), cuestiona el monto otorgado por incapacidad parcial y permanente (6,50 %) en la suma de $ 3.575,86, calificando de arbitraria la sentencia en tanto no consideró que la falta de impugnación oportuna de la pericia contable practicada en autos obedeció a que la misma determinó que, conforme a los puntos requeridos por su parte, la suma reclamada ascendía a $ 40.320,85. En definitiva, solicita se modifique el decisorio apelado y se haga lugar a la indemnización reclamada.- Al contestar el memorial, la provincia demandada...

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