Sentecia definitiva Nº 157 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 12-12-2007

Fecha12 Diciembre 2007
Número de sentencia157
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22492/07.-
SENTENCIA: Nº 157.-
ACTOR: RIBA, Norma Luisa.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/AMPARO s/APELACION.-
VOCES: Declara abstracta la cuestión.- Dictamen de la Proc. Gral. (arts. 11 Ley 11 y 69 de la Ley N° 4199).-
FECHA: 12-12-07.-
///MA, 12 de diciembre de 2.007.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "RIBA, NORMA LUISA s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. Nº 22492/07-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
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C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundada la cuestión?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N

A la primera cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:

ANTECEDENTES.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 62 y fundado a fs. 65/68 por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro contra la sentencia de fs. 52/58 que hizo lugar a la acción de amparo promovida por Norma Luisa Riba a fs. 39/40, ordenando al I.PRO.S.S. suministrar a la amparista la droga oncológica –Avastin Bevacizmab-, a fin de dar estricto cumplimiento con el tratamiento médico prescripto.


El apoderado de la Provincia de Río Negro, en el memorial obrante a fs. 65/68, expresa que la sentencia que resuelve la nueva petición de la amparista, debía indicar el correspondiente asentimiento informado expreso en punto al conocimiento de los efectos y alcances de la droga experimental y sus eventuales consecuencias. En esencia destaca el informe del I.PRO.S.S. y más precisamente de su Departamento de Oncología, en cuanto a que la droga solicitada no está aprobada por el organismo rector para ello -el ANMAT.-, dado que se encuentra en fase experimental y por sobre todo no aconsejado por tal organismo para el tipo de cáncer del que se trata la amparista y que los médicos auditores del I.PRO.S.S. consideran que es nocivo, oponiéndose a su suministro.
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CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES.- Una vez radicadas en esta sede, a fs. 72 se ordena, como medida para mejor proveer, requerir al I.PRO.S.S. informe si se ha suministrado a la amparista el medicamento recetado por la Dra. Garate.

A fs. 74 la Auditoría Oncológica del Instituto informa a las autoridades del I.PRO.S.S. que se efectuaron compras de Avastín para la afiliada, que fueron entregadas y que en fecha 26-09-07 se emitió orden de compra Nº 2968 de Avastín cuya droguería adjudicataria informó telefónicamente la entrega de dicho medicamento en fecha del 23 de octubre de 2007.
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A fs. 76 por...

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