Sentecia definitiva Nº 157 de Secretaría Penal STJ N2, 26-10-2018

Número de sentencia157
Fecha26 Octubre 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 26 de octubre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MIGUEL, Heriberto y Otro s/ Homicidio s/Ejecución s/Casación" (Expte.Nº 29372/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 9, del 19 de abril de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche -en lo pertinente- unificó las condenas dictadas a Heriberto Miguel en esta causa nº 04-066-D, por coacción agravada por el uso de armas en concurso real con homicidio simple (hecho cometido el día 08/03/04), que luego se unificó con la emitida en causa nº D1-2010- 027 de la Cámara Primera de la misma circunscripción por el delito de robo agravado por el uso de armas (hecho del día 05/11/09), con la causa nº 13-063-D de la misma Cámara Segunda por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y atentado a la autoridad calificada (hechos cometidos los días 01/03/13 y 02/03/13), y le impuso en consecuencia la pena única de dieciséis años y seis meses de prisión (arts. 41, 45, 55, 79, 141 bis primer párrafo, 149 bis segundo párrafo, 166 inc. 2º primer párrafo y 238 inc. 1º CP).
1.2. En oposición a ello el señor Miguel, por derecho propio y con patrocinio letrado de la Defensa pública, deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La parte entiende que, al rechazarse la utilización del sistema composicional de unificación de penas, se restringe su libertad ambulatoria por un tiempo mayor al debido, lo que excede el fin de la pena. Argumenta que en este punto la sentencia carece de fundamentación y que ha incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva.
Reitera la postura adoptada al contestar la vista a tenor del art. 58 del Código Penal y sostiene que esta no fue considerada en ninguna de sus argumentaciones -circunstancias personales e institucionales-, a la vez que critica los motivos brindados por el tribunal.
/// En sustento de su reclamo, cita doctrina y doctrina legal, así como un dictamen de la Defensoría General y expone conceptos generales referidos al control de fundamentación, para finalmente solicitar que este Superior Tribunal deje sin efecto la decisión cuestionada.
3. Hechos procesales:
Mediante Sentencia Nº 46/11, la Cámara Segunda en lo...

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