Sentecia definitiva Nº 157 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 16-12-2016

Número de sentencia157
Fecha16 Diciembre 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 16 de diciembre de 2016.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "TRONCOSO, OLGA MARICEL C/CAÑUQUEO, MARIA ANGELICA S/AMPARO S/APELACIÓN" (Expte. Nº 28880/16 -S.T.J.-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación interpuesto a fs. 42 fundado a fs. 44/47 por la amparista con el patrocinio letrado de la Dra. María Cecilia Evangelista, Defensora de Pobres y Ausentes contra la sentencia dictada por la Doctora Verónica I. Hernández a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 9 de la IIda. Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de General Roca obrante a fs. 38/40 vta., que rechazó la acción de amparo interpuesta por la Sra. Olga Maricel Troncoso.
Corresponde precisar que la amparista invocando contrato de locación que se habría celebrado de manera verbal y su discapacidad -hipoacusia- perseguía obtener una orden judicial a fin de que se ordene a la Sra. Cañuqueo le restituya en forma inmediata y urgente los servicios de energía eléctrica y gas natural del departamento N° 2 sito en calle Aristóbulo del Valle N° 217 de la ciudad de Allen.
La Jueza del amparo consideró que el objeto de la presente acción que pretende obligar a un particular a la reinstalación de los servicios de gas y energía eléctrica que habrían sido cortados por una clandestina instalación en el primer caso y por decisión del dueño de la propiedad que alquila en el segundo exige el agotamiento de una etapa de mayor amplitud de debate, discusión y ejercicio de pruebas que pudieran hacer valer las partes en un juicio contradictorio, resultando ajeno al ámbito del amparo.
En lo sustancial la magistrada sostuvo que no se dan los requisitos de admisibilidad del amparo cuando se discuten aspectos vinculados a una relación de naturaleza convencional -aún cuando haya sido verbal-, que ameritan otras vías más adecuadas para su conocimiento, con la posibilidad que la pluralidad de partes intervinientes y eventualmente afectados puedan hacer valer sus...

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