Sentecia definitiva Nº 157 de Secretaría Penal STJ N2, 27-10-2014
Fecha | 27 Octubre 2014 |
Número de sentencia | 157 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27090/14 STJ
SENTENCIA Nº: 157
PROCESADO: SAIZ MIGUEL ÁNGEL
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD - VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 27/10/14
FIRMANTES: APCARIAN - MANSILLA - ZARATIEGUI - PICCININI EN ABSTENCIÓN - BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, 27 de octubre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SAIZ, Miguel Ángel s/Queja en: ‘DEFENSORA DEL PUEBLO s/Denuncia s/ Apelación’” (Expte.Nº 27090/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
1.1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 44, del 20 de marzo del corriente, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por la defensa y confirmar en consecuencia el auto de procesamiento de Miguel Ángel Saiz, dictado por el titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 de esta ciudad (A.I.Nº 191/13, del 27 de septiembre de 2013).
1.2.- Atento a lo decidido, el defensor particular del imputado, doctor Miguel Ángel Cardella, interpuso recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por el a quo (A.I.Nº 107/14, del 06/05/14), denegatoria contra la que se dirige la queja en examen.
1.3.- Al desestimar la casación, la Cámara sostuvo que no estamos frente a los extremos requeridos por el art. 430 del Código Procesal Penal, por no tratarse de una sentencia definitiva o auto que ponga fin a la acción o a la pena, o haga imposible que continúen, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
///2.
2.- Argumentos del recurso de queja:
El quejoso alega que la decisión de la Cámara carece de fundamentación, es arbitraria y desconoce el sistema administrativo provincial, lo que afecta el debido proceso y el derecho de defensa en juicio de su pupilo.
En sustento de la procedibilidad de su reclamo, da cuenta de la evolución del criterio jurisprudencial acerca de la impugnabilidad de las resoluciones vía el recurso de casación para cumplir con la garantía del doble conforme, que, afirma, abarca no solo a la sentencia definitiva, sino a todos los autos procesales importantes.
Luego reitera los agravios casatorios, referidos en concreto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, la Constitución Provincial y las normas procedimentales...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27090/14 STJ
SENTENCIA Nº: 157
PROCESADO: SAIZ MIGUEL ÁNGEL
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD - VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 27/10/14
FIRMANTES: APCARIAN - MANSILLA - ZARATIEGUI - PICCININI EN ABSTENCIÓN - BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, 27 de octubre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SAIZ, Miguel Ángel s/Queja en: ‘DEFENSORA DEL PUEBLO s/Denuncia s/ Apelación’” (Expte.Nº 27090/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
1.1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 44, del 20 de marzo del corriente, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por la defensa y confirmar en consecuencia el auto de procesamiento de Miguel Ángel Saiz, dictado por el titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 de esta ciudad (A.I.Nº 191/13, del 27 de septiembre de 2013).
1.2.- Atento a lo decidido, el defensor particular del imputado, doctor Miguel Ángel Cardella, interpuso recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por el a quo (A.I.Nº 107/14, del 06/05/14), denegatoria contra la que se dirige la queja en examen.
1.3.- Al desestimar la casación, la Cámara sostuvo que no estamos frente a los extremos requeridos por el art. 430 del Código Procesal Penal, por no tratarse de una sentencia definitiva o auto que ponga fin a la acción o a la pena, o haga imposible que continúen, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
///2.
2.- Argumentos del recurso de queja:
El quejoso alega que la decisión de la Cámara carece de fundamentación, es arbitraria y desconoce el sistema administrativo provincial, lo que afecta el debido proceso y el derecho de defensa en juicio de su pupilo.
En sustento de la procedibilidad de su reclamo, da cuenta de la evolución del criterio jurisprudencial acerca de la impugnabilidad de las resoluciones vía el recurso de casación para cumplir con la garantía del doble conforme, que, afirma, abarca no solo a la sentencia definitiva, sino a todos los autos procesales importantes.
Luego reitera los agravios casatorios, referidos en concreto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, la Constitución Provincial y las normas procedimentales...
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